El escándalo de la muralla andalusí: 13 años de ruina, coartadas falsas y caos competencial entre Conselleria y Ayuntamiento
En el corazón del histórico barrio del Carmen, aprisionado entre el entramado urbano de la calle Salinas nº 5, se esconde una de las joyas de la Valencia medieval: la torre adosada y el lienzo de la Muralla Islámica (Árabe/Andalusí) del siglo XI. Ostenta la máxima categoría de protección que concede el ordenamiento jurídico: Bien de Interés Cultural (BIC), revestido de protección Monumental e Integral.
En cualquier capital europea consciente de su legado, este vestigio andalusí milenario constituiría un polo de atracción cultural y un motivo de orgullo celosamente conservado por sus instituciones públicas. En la Valencia de 2026, sin embargo, se ha transformado en el monumento a la vergüenza administrativa, la mentira y el engaño institucional, la ceguera instructora y el desprecio hacia la propia ciudadanía.
Durante los últimos trece años —un periplo agónico que abarca desde agosto de 2013 hasta finales de 2026—, el monumento ha permanecido en estado de ruina inminente. Mientras las grietas se ensanchaban y las piedras amenazaban con desplomarse sobre la vía pública, la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de la Generalitat Valenciana y el Ayuntamiento de Valencia han escenificado una comedia de enredo administrativo caracterizada por el «peloteo» de responsabilidades, la inactividad material ilícita, la falsedad sobre la titularidad del bien y la desatención contumaz a las advertencias emitidas por el Síndic d’Agravis.
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Documentos oficiales recabados en septiembre de 2026 por la asociación Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural desenmascaran ahora la gran mentira sobre la que se ha sostenido la parálisis de este BIC: un retablo de excusas burocráticas, desorganización interna y encubrimiento involuntario que deja al descubierto la absoluta indigencia de la gestión patrimonial pública en las administraciones valencianas.
La gran mentira de la Conselleria: Treinta y nueve meses persiguiendo a un «propietario fantasma»
Para comprender el alcance de la negligencia institucional, es preciso examinar la actuación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Conselleria.
El 28 de abril de 2023, acorralada por una nueva investigación del Defensor del Pueblo Valenciano (expediente nº 2300558), la Conselleria dictó una respuesta triunfal notificando el 24 de mayo de 2023 la ACEPTACIÓN FORMAL de la Recomendación del Síndic. En su escrito oficial, Cultura garantizaba solemnemente que velaría por la integridad de la muralla del siglo XI, afirmando que había requerido al «propietario privado» para la ejecución de las obras y blandiendo el catálogo de medidas coercitivas que le otorga la Ley 4/1998 de Patrimonio Cultural Valenciano (LPCV): la ejecución subsidiaria (art. 19 LPCV), la apertura de expediente sancionador o la expropiación forzosa por causa de interés social (art. 21 LPCV).
Aquel compromiso fue un auténtico espejismo de papel. Durante los 39 meses siguientes (de mayo de 2023 a agosto de 2026), la Conselleria sumió el expediente de tutela en un apagón absoluto. Cero obras de consolidación, cero órdenes de ejecución subsidiaria, cero aperturas de expedientes expropiatorios y, lo que resulta jurídicamente devastador, cero multas coercitivas impuestas. A pesar de que el artículo 19 de la LPCV y el artículo 192.5.b del TRLOTUP facultan a la Administración autonómica a castigar la contumacia con hasta diez multas coercitivas periódicas mensuales para doblegar al propietario incumplidor, la Conselleria renunció voluntariamente al uso de la fuerza legal, dejando expedita la vía del deterioro irreversible del monumento.
Cuando en agosto de 2026 el Síndic reaperturó las actuaciones bajo la queja nº 2603965 exigiendo cuentas sobre las medidas concretas adoptadas en ese trienio, la Conselleria volvió a la casilla de salida: pretendió justificar más de mil días de inacción amparándose de nuevo en el deber de conservación del «propietario privado» (art. 18.1 LPCV) y apelando a un surrealista «voluntarismo pedagógico» centrado en «promover el interés de los propietarios».
Pero el castillo de naipes de la Generalitat se derrumbó de forma estrepitosa ayer, 15 de septiembre de 2026. Un informe oficial emitido por el propio Ayuntamiento de Valencia el 11 de septiembre de 2026 desveló la verdad oculta: el inmueble de la calle Salinas nº 5 NO pertenece a ningún particular desde hace años, sino que fue expropiado y es de TITULARIDAD MUNICIPAL, constando su alta en el Inventario Municipal de Bienes.
La paradoja roza lo delictivo: la Conselleria de Cultura estuvo tres años y tres meses engañando al Síndic y a la opinión pública asegurando que «requería y educaba» a un dueño privado colindante, cuando la propiedad del edificio expuesto a la ruina pertenecía al mismísimo Ayuntamiento de Valencia. La Conselleria tramitó el expediente «a ciegas», omitiendo la comprobación más elemental en el Registro de la Propiedad o en la Sede Electrónica del Catastro, evidenciando una negligencia instructora inadmisible en la administración pública.
El «Reino de Taifas» municipal: tres concejalías en guerra y la pelota en el tejado
Si la actuación de la Conselleria de Cultura roza el fraude de ley por omisión, la gestión interna del Ayuntamiento de Valencia adentrarse de lleno en el esperpento kafkiano. Lejos de asumir sus deberes imperativos como propietario público de un Bien de Interés Cultural, el Consistorio valenciano remitió al Síndic un escrito que constituye una auténtica confesión de incapacidad, desorganización y escaqueo competencial.
Ante el requerimiento del Alto Comisionado, la Oficina municipal de Suggeriments i Queixes solicitó informe a los tres departamentos salpicados por la gestión del inmueble. El resultado es un bucle vicioso donde nadie asume la custodia del bien medieval:
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El Servicio de Disciplina Urbanística: Se lavó las manos e inhibió sus competencias indicando textualmente que, al constar el inmueble como «de titularidad municipal, no procede la realización de dicho informe por parte del Servicio de Disciplina Urbanística, sino que es competencia del Servicio de Patrimonio».
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El Servicio de Patrimonio Municipal: Rechazó la patata caliente aduciendo que, al tratarse de un edificio «que se incardina en una parcela incluida dentro del Entorno BIC de la Muralla Islámica, su gestión corresponde al Servicio de Patrimonio Histórico», limitándose a aportar datos procedimentales sobre el inventario.
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El Servicio de Patrimonio Histórico y Artístico: Envió un escrito de vuelta recordando que la expropiación la tramitó Disciplina Urbanística y el alta en el inventario la aprobó Patrimonio General por Resolución de Alcaldía, concluyendo que la queja «deberá dirigirse a ambos servicios a fin de obtener la información solicitada».
Tres concejalías, tres servicios técnicos y ni un solo euro reservado para salvar la muralla del siglo XI. Ninguno de los tres departamentos aportó una orden de obras, un apuntalamiento cautelar o un proyecto técnico. Todo el esfuerzo de la maquinaria administrativa municipal se concentró en redactar burocracia para arrojarse la patata caliente de un mostrador a otro.
Para colmo del descontrol registral, el expediente devela una descoordinación contable sonrojante: mientras el Servicio de Patrimonio Histórico asegura que el edificio causó alta en el Inventario Municipal de Bienes mediante Resolución de Alcaldía de fecha 2 de julio de 2025, el Servicio de Patrimonio General sostiene por escrito que dicha alta se produjo en el año 2021. Para rematar el caos, admiten abiertamente que la Sede Electrónica del Catastro sigue figurando desactualizada, mostrando una edificación que físicamente ya no existe en su configuración original.
La trampa procedimental: pedir prórrogas al Síndic por incapacidad propia
Ante semejante colapso interno, ¿cuál fue la respuesta del Ayuntamiento de Valencia? En lugar de dictar una orden de obras de emergencia para apuntalar el monumento, recurrió al artículo 31 de la Ley 2/2021 del Síndic d’Agravis para solicitar una ampliación de plazo para responder. ¿El argumento oficial para justificar la demora? Que la Secretaría General del Ayuntamiento debía intervenir para «dirimir qué Servicio es el competente para atender la queja».
El uso de este mecanismo legal es una perversión del procedimiento. La Ley del Síndic exige la concurrencia de «circunstancias excepcionales» para otorgar una prórroga. Que las concejalías de un mismo ayuntamiento no sepan de quién son las competencias sobre un monumento expropiado no es una circunstancia excepcional: es una negligencia organizativa supina, una quiebra del deber de buena administración (art. 103 CE) y una maniobra dilatoria para ganar tiempo en un expediente que acumula trece años de tramitación tortuosa.
Armazón jurídico del desastre: el catálogo de leyes pisotearas
Desde una perspectiva estrictamente legal, la actuación coordinada (por omisión) de la Conselleria de Cultura y del Ayuntamiento de Valencia vulnera un catálogo abrumador de preceptos del ordenamiento jurídico español y autonómico:
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Vulneración del Principio de Personalidad Jurídica Única (Art. 3.4 LRJSP y Art. 11 LBRL): Las administraciones públicas actúan para el cumplimiento de sus fines con personalidad jurídica única. El Ayuntamiento de Valencia es un único sujeto de Derecho, no un conglomerado de reinos de Taifas. Los conflictos competenciales internos entre sus concejalías son res inter alios acta (actos internos inoponibles a terceros); no suspenden, atenúan ni eximen a la institución municipal de su deber legal directo de conservar el BIC que ostenta en propiedad (art. 18.1 LPCV).
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Quiebra del Principio Constitucional de Eficacia (Art. 103.1 CE y Art. 3.1 LRJSP): Pretender que un bien milenario permanezca en ruina mientras la Secretaría General decide quién debe inspeccionarlo atenta directamente contra el mandato constitucional de eficacia y servicio efectivo a la ciudadanía.
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Infracción del artículo 203.4 del TRLOTUP: La declaración oficial de ruina inminente en agosto de 2013 imponía la incoación automática de un procedimiento contradictorio para determinar el incumplimiento del deber de conservación. Haber ignorado esta incoación automática durante 13 años supone convertir una potestad reglada de tutela pública en una dejación de funciones manifiesta.
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Inactividad Material Ilícita (Art. 29 Ley 39/2015 LPACAP): Se produce cuando la Administración no ejecuta sus prestaciones regladas a las que está legalmente obligada. Constatada la ruina inminente, la restauración de un BIC no es un acto discrecional, sino un deber reglado imperativo.
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Negligencia en la Instrucción de Oficio y Verdad Material (Arts. 71.1 y 75.1 LPACAP): La Conselleria violó su obligación legal de verificar de oficio los hechos antes de dictar resoluciones, amparándose en la ignorancia de la propiedad municipal para excusar su inacción.
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Violación de la Doctrina de los Actos Propios (Venire contra factum proprium – Art. 3.1 LRJSP): Habiendo aceptado formalmente la Recomendación del Síndic el 24 de mayo de 2023, la Conselleria generó un compromiso jurídico vinculante[cite: 2, 3]. Congelar el expediente durante 39 meses atenta contra la buena fe y la protección de la confianza legítima.
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Responsabilidad Patrimonial por Funcionamiento Anormal (Art. 106.2 CE y Art. 32 LRJSP): El sometimiento continuado del BIC a un riesgo cierto de colapso estructural por indolencia administrativa genera la responsabilidad patrimonial directa de las autoridades e instituciones implicadas.
La ofensiva del Círculo por la Defensa del Patrimonio y el ultimátum del Síndic
Frente a esta trama de excusas y parálisis, la sociedad civil ha dicho basta. El Círculo por la Defensa y Difusión del Patrimonio Cultural, ha presentado un contundente paquete de alegaciones, objeciones e impugnaciones ante el Síndic.
En sus escritos, la entidad conservacionista no sólo ha desmontado punto por punto la trampa procedimental del Ayuntamiento y la coartada fantasma de la Conselleria, sino que ha fijado un ultimátum jurídico infranqueable para el 13 de octubre de 2026, fecha en que vence la última prórroga concedida al Consistorio.
Para esa fecha límite, el Círculo ha exigido que el Ayuntamiento de Valencia no pueda entregar una simple carta burocrática de reparto de culpas, sino que aporte de forma obligatoria y fiscalizable:
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Decreto de Alcaldía o Resolución de Órgano de Gobierno que resuelva de forma definitiva la adscripción del inmueble y determine el servicio municipal responsable directo de las obras.
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Copia compulsada del Proyecto Técnico Definitivo de Consolidación y Restauración de la Torre y Lienzo de la Muralla Islámica —o, en su defecto, la aprobación e inicio inmediato de Medidas Cautelares Inmediatas de Apuntalamiento y Seguridad—.
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Certificación del Documento Contable de Retención de Crédito Presupuestario que garantice la partida económica reservada para la obra.
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Cronograma Físico de Ejecución Material, con fechas de licitación e inicio irreversible de los trabajos sobre el terreno.
Si el 14 de octubre de 2026 el Ayuntamiento persiste en el «peloteo» o no aporta dicha documentación, el Círculo ha solicitado al Síndic la activación de toda su artillería coercitiva e institucional: la emisión de una Resolución de Advertencia Severa (art. 39.3 de la Ley 2/2021 del Síndic)[, la declaración formal de actitud no colaboradora y negligente (art. 39.1), la inclusión censurable e individualizada del Ayuntamiento de Valencia y la Conselleria de Cultura en el «listado negro» de administraciones obstaculizadoras del Informe Anual ante Les Corts Valencianes (arts. 39.4 y 52.1.g).
Las cartas están sobre la mesa. La ciudadanía valenciana ya sabe quiénes están al frente de sus instituciones públicas y cómo operan cuando un monumento milenario se cae a pedazos. La Torre y la Muralla andalusí de la calle Salinas nº 5 no soportan un día más de informes cruzados, decretos de delegación ni mentiras burocráticas. Exigen andamios, presupuestos y la dignidad que sus gestores le han negado durante los últimos trece años.


















