La Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a Marcos Benavent, conocido como el ‘yonqui del dinero’, y a otros cuatro acusados en una de las piezas del caso Taula. El tribunal considera que no ha quedado acreditada la existencia de fraude en los contratos investigados ni el cobro de comisiones ilegales vinculadas a adjudicaciones de la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia.
La resolución afecta a una de las ramas de la macrocausa Imelsa, centrada en posibles irregularidades en contratos públicos adjudicados entre 2003 y 2006 para trabajos de restauración, mantenimiento y promoción cultural en la ciudad.
Cinco absoluciones en la pieza E del caso Taula
Además de Marcos Benavent, la sentencia absuelve a:
- Vicente Burgos.
- Enrique Aleixandre.
- Carlos Turró.
- Carlos Vicent.
Todos ellos estaban acusados de presuntos delitos de prevaricación, cohecho y malversación.
La Fiscalía y el Ayuntamiento de Valencia, que ejercía la acusación particular, solicitaban penas de entre tres y once años de prisión.
Contratos relacionados con patrimonio y cultura
La investigación se centró en varios contratos adjudicados por la Concejalía de Cultura del Ayuntamiento de Valencia durante la etapa de María José Alcón, fallecida en 2018.
Entre los trabajos analizados figuraban actuaciones en monumentos históricos como:
- La Lonja de la Seda.
- Torres de Quart.
También se investigaron contratos relacionados con la organización y promoción de la Mostra de Valencia.
El tribunal no aprecia pruebas suficientes
La Sección Quinta de la Audiencia considera que las pruebas practicadas durante el juicio no permiten concluir que existiera una manipulación de las adjudicaciones ni el pago de comisiones ilegales.
Según la sentencia, no se ha detectado una alteración grave de los procedimientos administrativos ni adjudicaciones contrarias a los criterios establecidos que permitan sustentar un delito de prevaricación.
Los magistrados sostienen además que las conversaciones grabadas y otros indicios aportados durante la instrucción no constituyen una prueba suficiente para acreditar los supuestos pagos irregulares.
Las grabaciones no bastan para condenar
Uno de los elementos centrales del procedimiento eran las grabaciones realizadas por el propio Benavent, que dieron origen a la investigación del caso Imelsa y posteriormente al caso Taula.
Sin embargo, la Audiencia concluye que varias de esas conversaciones, aunque puedan resultar sospechosas, no permiten demostrar de forma inequívoca la comisión de delitos.
La sentencia señala que algunas grabaciones presentan dudas sobre su fecha exacta o sobre el contexto en el que fueron realizadas, lo que dificulta vincularlas directamente con las adjudicaciones investigadas.
Además, los jueces destacan que no se ha podido acreditar cómo las supuestas conversaciones sobre adjudicaciones llegaron realmente a influir en las mesas de contratación y órganos encargados de valorar las ofertas.
También se descarta la malversación
Respecto al delito de malversación, el tribunal entiende que los hechos analizados podrían encontrarse prescritos, motivo por el que también descarta una eventual condena por este concepto.
Asimismo, la sentencia considera que tampoco se ha demostrado que Benavent no desempeñara funciones reales en la Fundación Jaume II el Just durante los años investigados.
La sentencia aún no es firme
La resolución judicial todavía no es definitiva y puede ser recurrida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo mediante recurso de casación.
La absolución supone un importante revés para las acusaciones en una de las piezas derivadas del caso Taula, una de las mayores investigaciones sobre presunta corrupción política desarrolladas en la Comunitat Valenciana durante la última década.
















