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Las post-elecciones del 28M y las elecciones del 23J marcarán las próximas semanas

Aún no ha acabado la resaca electoral y ya comienzan las nuevas elecciones. Así lo ha querido el Presidente del Gobierno Pedro Sánchez un sólo días después de celebrarse las elecciones locales y autonómicas que han dado como resultado en la Comunitat Valenciana un cambio de gobierno en muchas poblaciones y en la Generalitat Valenciana, aunque los nuevos ocupantes del Palau de la Generalitat no lo tendrán nada fácil.

Los bulos y las informaciones sesgadas están a la orden del día y por ello cabe explicar tras la resaca post-elecciones explicar cómo se configurarán los gobiernos.

Elecciones locales

Tras las elecciones locales, el calendario de configuración de los nuevos consistorios municipales está muy claro y reglado.  Los Ayuntamientos se constituirán el 27 de junio. En los municipios donde no haya ninguna reclamación será ésta la fecha, y en las que haya controversia será el 7 de julio. Cada consistorio decidirá el horario de la sesión de constitución dentro de ese día.

Los concejales electos desde la semana que viene podrán recoger el acta de nombramiento en junta Electoral de Zona y llevarla a su respectivo Ayuntamiento.

La sesión se constituye con los nuevos concejales y allí mismo se vota al alcalde ese mismo día. Para garantizar la estabilidad del gobierno, se necesita en principio mayoría absoluta para ser investido alcalde. En el caso del Ajuntament de Valencia, con 33 concejales se necesitan 17 votos al candidato o candidata para ser investido alcalde.

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Resultado electoral en el Ajuntament de Valencia

En caso de no haber acuerdo de mayoría la legislación establece que será investido alcalde/sa aquél que haya obtenido mayor número de sufragios por la Ciudadanía, en suma el más votado en las elecciones. Esta fórmula establece un gobierno en minoría donde deberá para sacar adelante cualquier moción negociar con el resto de grupos municipales con representación el poder sacar adelante cualquier iniciativa.

En el caso de María José Catalá, en Valencia, parece que la edil habría escogido esta segunda opción de ser investida por ser la fuerza más votada, gobernando en minoría y con apoyos puntuales para evitar gobernar con los 4 concejales de Vox Valencia.

Elecciones a Corts Valencianes

capture 20230602 120839Los electores en el caso de la Comunidad Valenciana ( los extranjeros censados y residentes no tienen derecho a voto en los parlamentos autonómicos como sí tienen en los Ayuntamientos) es de 2.439.644 personas.

Han resultado nulos 29.840 votos y en blanco han votado 30.367 ciudadanos valencianos. Por lo que respecta ala participación ha sido un 4,7% inferior a la de 2019, situándose en un 69,01% del censo total de votantes a Corts Valencianes.

En estas elecciones los resultados electorales han sido los siguientes:

 

Así en esta XI Legislatura, desaparecen de Corts Valencianes los grupos Ciudadanos y Unidas Podemos. de forma que únicamente habrán cuatro grupos políticos en Corts Valencianes:

  1. Partido popular, contará con 40 diputados.
  2. Partido Socialista, contará con 31 diputados.
  3. Compromís, que contará con 15.
  4. Vox, que contará con 13 escaños.

Cómo se configuran las Cortes Valencianas y se elige al President de la Generalitat Valenciana

La ley es clara, se han de constituir Corts valencianes el 26 de junio de 2023. pero desde las elecciones hay unos plazos previstos en la ley que son los siguientes:

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Así tras la constitución de Les Corts Valencianes y el juramento o promesa por imperativo legal de los diputados/as la primera labora será la de elegir al presidente del Parlamento Valenciano.

En la elección del President de Corts Valencianes la ley establece lo siguiente:

El presidente de las Corts Valencianes ostenta la representación de la cámara, asegura la buena marcha de los trabajos, dirige los debates, mantiene el orden y ordena los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda conferir. Asimismo le corresponde cumplir y hacer cumplir el reglamento, interpretarlo en los casos de duda y suplirlo en los de omisión mediante las resoluciones de Presidencia.

Los diputados son quienes eligen, entre ellos, al presidente de las Corts Valencianes. Para la elección, cada diputado escribe un único nombre en la papeleta de voto y resulta elegido el que obtiene la mayoría absoluta (50 en la actualidad). Si en la primera votación ninguno de los diputados consigue la mencionada mayoría, se repite la elección entre los dos diputados y diputadas que más se hayan aproximado, resultando elegido el que obtenga más votos. En caso de empate se repite la votación y, si después de cuatro votaciones persiste el empate, resulta elegido el candidato que forme parte de la candidatura más votada en las elecciones.

En este caso, constituído el Parlament el 26 de junio y conformados los grupos parlamentarios, deberá reunirse la Junta de Portavoces o de Síndics para establecer la fecha de elección del presidente de Les Corts Valencianes.

Elección del President de la Generalitat Valenciana

Art.139
  1. Después de cada renovación de Les Corts y en los demás casos previstos en el Estatuto de Autonomía en que hubiera de procederse a la elección de President de La Generalitat, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, y previa consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria, establecerá la fecha de celebración del Pleno de investidura, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del presente artículo.
  2. Los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de Les Corts las propuestas de candidatos, en el plazo de doce días contados a partir de la fecha de constitución de Les Corts o, en su caso, desde la comunicación a las mismas de la vacante producida en la Presidencia de La Generalitat.
  3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior, la Presidencia de Les Corts, oída la Junta de Síndics, fijará la fecha de celebración del Pleno de investidura entre los tres y los siete días siguientes a la finalización de dicho plazo, proponiendo como candidato o candidata a aquel que en las consultas realizadas haya obtenido mayor apoyo por parte de los grupos políticos.
  4. La sesión comenzará con la propuesta que, conforme a lo previsto en el apartado anterior, formule la Presidencia de Les Corts. A continuación, el candidato propuesto expondrá a la cámara, sin limitación de tiempo, el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de Les Corts. A continuación, la Presidencia de Les Corts suspenderá la sesión por un tiempo no superior a veinticuatro horas.
  5. Reanudada la sesión, intervendrán los grupos parlamentarios de mayor a menor, excepto el grupo parlamentario al que pertenezca el candidato, que lo hará en último lugar, por un tiempo de treinta minutos cada uno.
  6. El candidato o candidata podrá contestar conjunta o separadamente a los representantes de los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de treinta minutos. Todos los  intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica por tiempo de 10 minutos cada uno.
  7. Finalizado el debate, la Presidencia, anunciará la hora de votación y suspenderá la sesión hasta entonces.
Art. 140
  1. Reanudada la sesión, se procederá a la votación única del candidato que se realizará por el sistema de votación pública por llamamiento de acuerdo con el contenido del artículo 85 de este reglamento.
  2. En primera votación será necesario el respaldo al candidato de los votos de la mayoría absoluta de los miembros de la cámara. Si éste no obtuviera la referida mayoría se procederá, cuarenta y ocho horas después, a una nueva votación en la que será suficiente, para su investidura, el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la cámara.
  3. Si efectuadas las dos votaciones el candidato o candidata no lograra la confianza para la investidura, la Presidencia de Les Corts, tramitará sucesivas propuestas en la forma prevista en el artículo anterior, atendiendo al resto de candidatos presentados y dando prioridad a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo anterior.
  4. El procedimiento para el debate y votaciones será el mismo que se señala en los artículos anterior y presente de este reglamento, pudiendo la Presidencia, si ningún candidato obtiene la confianza para la investidura, retomar la ronda de consultas y reiniciar el procedimiento, atendiendo siempre a los criterios señalados en el apartado 2 del artículo anterior.
  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato o candidata obtuviera la confianza de Les Corts, el presidente o presidenta de Les Corts, por acuerdo de la Mesa, disolverá la cámara y el presidente o la presidenta de La Generalitat en funciones convocará nuevas elecciones.
Artículo 141

Mientras la cámara no haya elegido president de La Generalitat no se podrán incluir en el orden del día otros asuntos, salvo que razones extraordinarias y de urgente necesidad, acordadas por la Mesa y la Junta de Síndics lo aconsejaran. Sin perjuicio de ello, la Mesa facilitará la toma de posesión, antes de la investidura, de nuevos diputados o diputadas en el caso de que se hubieran producido vacantes por cualquier causa.

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