MADRID. — La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la autorización para destruir el material incautado por las fuerzas de seguridad durante la jornada del referendum ilegal del 1 de octubre de 2017. Con esta resolución, el alto tribunal desestima íntegramente los recursos de súplica presentados por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, así como por los exconsellers Oriol Junqueras y Raül Romeva.
La decisión ratifica la providencia dictada el pasado 14 de abril de 2026, la cual daba luz verde a la solicitud cursada por los Mossos d’Esquadra para deshacerse de los objetos decomisados, manteniendo únicamente una o dos muestras de cada tipo de efecto como reserva probatoria.
Un “legado histórico” sin amparo legal
El recurso planteado por Carles Puigdemont solicitaba la entrega directa de los enseres bajo la premisa de su custodia en calidad de expresidente catalán. La defensa argumentaba que los objetos poseían un elevado valor testimonial, histórico y patrimonial, catalogándolos como «elementos indisociables del legado institucional y memorial de Catalunya».
Sin embargo, el tribunal ha sido tajante al calificar de «obvia la improcedencia» de dicha pretensión. Alineándose con los argumentos de la Abogacía del Estado, los magistrados recalcan que el líder independentista:
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No ostenta título de propiedad alguno (título dominical).
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Carece de legitimación patrimonial sobre los bienes.
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Tampoco dispone de competencias públicas atribuidas para su conservación.
Asimismo, la Sala ha respondido con severidad a la posición adoptada por la teniente fiscal del Tribunal Supremo —quien apoyó la devolución del material a la Generalitat al considerar que no entrañaba peligro— manifestando su sorpresa ante la atribución de supuestas connotaciones históricas o patrimoniales a los objetos incautados en el marco de la causa penal.
«Dada la naturaleza de los hechos enjuiciados y el contenido de la sentencia condenatoria, lo discutible y hasta sorprendente es que se pueda afirmar la existencia de connotaciones políticas, institucionales e históricas o un supuesto valor testimonial en el material incautado», señalan categóricamente los magistrados.
Razones técnicas y procesales para la destrucción
En la misma resolución, la Sala desestima las alegaciones de Junqueras y Romeva —a las que se adhirieron Jordi Turull, Jordi Sànchez y Josep Rull—, quienes solicitaban paralizar el trámite para consultar previamente al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por causas pendientes vinculadas al sumario.
El tribunal fundamenta el rechazo a estas peticiones sobre tres pilares clave:
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Garantía probatoria: La conservación de muestras representativas preserva de forma suficiente la capacidad de examen del material para otras causas judiciales que continúen abiertas.
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Razonabilidad operativa: La petición formulada por la Dirección General de la Policía resulta del todo lógica, ya que la acumulación de estos enseres en depósitos policiales solo generaría un deterioro progresivo y su pérdida definitiva sine die.
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Marco legal de decomisos: En virtud del artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), la existencia de un propietario conocido —extremo que la Sala ni siquiera da por sentado en este caso— requeriría un trámite de audiencia, pero en ningún caso otorga derecho de veto ni exige el consentimiento para ordenar la destrucción.
Con este auto, respaldado en el trámite por las acusaciones ejercidas por la Abogacía del Estado y la formación política VOX, el Supremo da carpetazo definitivo a la conservación del grueso de los pertrechos del 1-O, limitando su existencia a un mero registro de muestras judiciales.
















