VALÉNCIA – En una resolución de calado histórico para el Tercer Sector, el Tribunal Supremo ha avalado el núcleo estructural del modelo valenciano de acción concertada. La Sentencia 292/2026, fechada el 10 de marzo, estima los recursos de casación interpuestos por la Generalitat Valenciana y el CERMI CV, entre otras entidades, revocando la anulación casi total que previamente había dictado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).
Esta decisión judicial supone un respiro definitivo para las entidades de iniciativa social que gestionan servicios para personas con discapacidad y mayores, al confirmar que el sistema de conciertos no debe someterse a la lógica de la contratación pública ordinaria.
Un espaldarazo a la estabilidad social
El fallo, adoptado por unanimidad de los seis magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, anula la sentencia previa del TSJCV y limita la nulidad del Decreto 181/2017 a apenas tres artículos específicos. En la práctica, esto significa que el Alto Tribunal mantiene la validez esencial del sistema valenciano, exigiendo únicamente «ajustes puntuales» en lo referente a la publicidad de las convocatorias y al criterio de implantación local del operador.
Desde el CERMI CV (Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de la Comunitat Valenciana), han valorado la resolución como un hito de «gran relevancia jurídica, social e institucional». Según la organización, la sentencia protege un modelo basado en la continuidad asistencial y la especialización, evitando que los servicios sociales se reduzcan a una «lógica puramente mercantil».
Claves técnicas de la sentencia
El Tribunal Supremo ha desestimado la aplicación automática de los requisitos más restrictivos de la normativa europea (artículo 77 de la Directiva 2014/24/UE) como canon de invalidez. En su lugar, sitúa el control jurídico en principios de solidaridad, transparencia y eficiencia presupuestaria.
Entre los puntos más destacados de la resolución se encuentran:
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Indemnidad patrimonial: Se restablece la validez del artículo 22.2 del Decreto, garantizando el equilibrio económico de las entidades.
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Duración de los conciertos: Se mantiene la validez del artículo 23, aportando estabilidad temporal a la prestación de servicios.
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Sostenibilidad: Se rechazan interpretaciones que trasladen desequilibrios económicos estructurales a las entidades sociales, lo que garantiza una financiación «suficiente y realista».
Reacciones del sector
El presidente del CERMI CV, Luis Vañó, destacó tras conocerse el fallo que esta sentencia «supone un respaldo muy importante al papel de las entidades de iniciativa social«. Para Vañó, lo que estaba en juego era «la estabilidad jurídica de un instrumento esencial para sostener apoyos fundamentales en la Comunitat Valenciana».
Asimismo, la entidad ha querido resaltar el trabajo de su equipo jurídico, liderado por la letrada Mónica Aguado Tamarit, cuya defensa técnica ha sido clave para que el Supremo reconociera la singularidad de estos servicios frente a las licitaciones comerciales.
Impacto más allá de la Comunitat Valenciana
La trascendencia de este pronunciamiento no se limita a las fronteras valencianas. Al fijar doctrina casacional, el Tribunal Supremo ofrece una referencia interpretativa de primer orden para otros modelos autonómicos de colaboración público-social en España. La sentencia deja claro que la acción concertada es una herramienta legítima para garantizar derechos sociales, siempre que se respeten los principios de igualdad y publicidad, sin necesidad de desmontar estructuralmente el sistema vigente.
















