La Audiencia Provincial de Alicante deja visto para sentencia el juicio contra dos agentes de la Policía Local de Benidorm por un presunto delito de odio cometido durante el confinamiento de 2020. La Fiscalía sostiene que los insultos tuvieron una motivación discriminatoria y solicita también tres años de inhabilitación. Los acusados niegan esa intención y reclaman su absolución.
Alicante, 27 de octubre de 2026. La Audiencia Provincial de Alicante ha dejado visto para sentencia el juicio contra dos agentes de la Policía Local de Benidorm acusados de humillar e insultar a una mujer transexual durante el confinamiento por la pandemia de coronavirus.
Los hechos se remontan al 1 de mayo de 2020, cuando los policías realizaban labores de vigilancia para comprobar el cumplimiento de las restricciones de movilidad.
Según la acusación de la Fiscalía, los agentes localizaron a la mujer en una calle de Benidorm y uno de ellos comenzó a dirigirle expresiones ofensivas mientras permanecía dentro del vehículo policial.
El segundo agente grabó la escena con su teléfono móvil personal.
Posteriormente, el vídeo circuló por un grupo de WhatsApp integrado por policías y terminó difundiéndose en redes sociales, donde alcanzó una importante repercusión.
El Ministerio Fiscal solicita para cada acusado una pena de dos años y seis meses de prisión, además de tres años de inhabilitación.
Los hechos ocurrieron durante el confinamiento de 2020
La intervención policial se produjo en uno de los momentos más restrictivos de la pandemia.
El 1 de mayo de 2020, España mantenía limitaciones a la movilidad de la población para contener la propagación de la covid-19.
Los agentes estaban realizando tareas de patrullaje en Benidorm cuando observaron a una mujer transexual en la vía pública.
Según el escrito de acusación, los policías le dieron el alto y uno de ellos, con rango de oficial, comenzó a dirigirse a ella mediante expresiones despectivas.
La Fiscalía considera que aquellas palabras no constituyeron únicamente una discusión entre particulares, sino que estuvieron relacionadas con la identidad de género de la mujer.
Los insultos recogidos en el escrito de acusación
La acusación pública atribuye al oficial varias expresiones dirigidas a la mujer.
Entre ellas figuran comentarios ofensivos sobre su apariencia física, como «de día eres todavía más feo» y «eres horrible».
También se recoge una expresión de contenido sexual en la que el agente cuestionaba qué podían hacer durante el confinamiento.
Estas frases forman parte de los hechos que la Fiscalía considera relevantes para determinar si existió una conducta discriminatoria.
La defensa, por su parte, sostiene que los comentarios se produjeron en el contexto de un enfrentamiento previo y niega que existiera intención de atacar a la mujer por su condición de persona transexual.
Uno de los agentes grabó la intervención con su móvil
Mientras el oficial se dirigía a la mujer, su compañero, que conducía el vehículo policial, grababa la escena con un teléfono móvil personal.
La existencia de esa grabación constituye uno de los elementos centrales del procedimiento.
Según la información difundida sobre el juicio, el vídeo fue compartido posteriormente en un grupo de WhatsApp formado por miembros de la Policía Local.
Después llegó a una red social, donde comenzó a circular ampliamente.
La difusión de las imágenes permitió que el episodio adquiriera repercusión pública y mediática.
La Fiscalía considera que hubo motivación discriminatoria
El Ministerio Fiscal mantiene que los dos agentes son responsables del mismo presunto delito.
La acusación sostiene que su comportamiento tuvo una motivación discriminatoria relacionada con el colectivo transexual.
Desde esta perspectiva, los hechos no deberían limitarse a una consideración de simples vejaciones.
La Fiscalía entiende que las circunstancias de la intervención, las expresiones utilizadas y la grabación deben analizarse conjuntamente.
Por ello solicita penas de prisión e inhabilitación para ambos acusados.
La existencia de esa motivación discriminatoria es precisamente una de las cuestiones que deberá resolver el tribunal.
Dos años y seis meses de prisión para cada acusado
La petición de la Fiscalía contempla una pena de dos años y medio de cárcel para cada policía.
También solicita tres años de inhabilitación.
Estas penas constituyen las pretensiones de la acusación pública, no una condena.
La Audiencia Provincial de Alicante deberá valorar las pruebas practicadas durante el juicio antes de dictar sentencia.
Hasta entonces, los dos agentes mantienen su derecho a la presunción de inocencia.
El policía que grabó el vídeo niega que quisiera discriminar
Durante su declaración, el agente que realizó la grabación rechazó que su intención fuera discriminar a la mujer o al colectivo trans.
El acusado respondió únicamente a las preguntas de su abogado.
Según su versión, decidió grabar porque el oficial se lo había pedido con la intención de recoger los supuestos insultos que la mujer les había dirigido anteriormente.
La defensa sostiene que los policías ya habían coincidido con ella esa misma mañana en otro lugar de Benidorm.
El agente afirmó que la grabación pretendía documentar aquel conflicto.
El oficial asegura que el vídeo se difundió por error
El segundo acusado, el oficial que presuntamente pronunció las expresiones ofensivas, mantuvo una versión similar.
También respondió únicamente a las preguntas de su defensa.
Según explicó, nunca tuvo intención de que las imágenes terminaran circulando públicamente.
El oficial aseguró que se equivocó al enviar el vídeo a un grupo de WhatsApp al que no correspondía remitirlo.
También afirmó que, cuando advirtió el error, procedió a borrarlo.
El tribunal deberá valorar esta explicación junto con el resto de las pruebas.
La defensa solicita la absolución de ambos policías
Los abogados defensores han reclamado la libre absolución de sus clientes.
Su argumento principal es que no existió intención de discriminar a la mujer por su identidad de género.
Según la versión de los acusados, las expresiones se produjeron como respuesta a insultos que la mujer les habría dirigido anteriormente.
La defensa también sostiene que esos enfrentamientos se habían repetido en otras ocasiones.
Estas afirmaciones corresponden a la versión de los procesados y deberán ser valoradas judicialmente.
La mujer no compareció durante el juicio
La denunciante no acudió a declarar durante la vista celebrada en la Audiencia Provincial de Alicante.
Sin embargo, durante la fase de instrucción sí había ofrecido su versión de lo ocurrido.
Según su declaración anterior, salió de casa durante el confinamiento para comprar tabaco.
La mujer reconoció que había incumplido las restricciones de movilidad, pero negó que estuviera intentando realizar alguna actividad ilícita.
Su ausencia en el juicio no permite anticipar cuál será la valoración judicial de las pruebas.
¿Qué diferencia hay entre unas vejaciones y un delito de odio?
Una de las cuestiones principales del procedimiento es la calificación jurídica de los hechos.
No todas las expresiones ofensivas constituyen automáticamente un delito de odio.
Para apreciar una infracción penal de esta naturaleza deben concurrir los requisitos establecidos en el Código Penal.
La Fiscalía considera que las expresiones atribuidas a los policías tuvieron una motivación discriminatoria.
La defensa rechaza esa interpretación y sostiene que se trató de una discusión personal.
El tribunal deberá determinar si los hechos probados encajan en el delito atribuido por la acusación o si procede otra valoración jurídica.
La responsabilidad de los agentes durante una intervención policial
El caso también plantea cuestiones sobre el comportamiento exigible a los funcionarios públicos durante el ejercicio de sus funciones.
Los policías tienen la obligación de actuar conforme a la legalidad y respetar los derechos de las personas con las que intervienen.
La existencia de un posible incumplimiento de las restricciones de movilidad no autoriza a realizar humillaciones ni expresiones discriminatorias.
Al mismo tiempo, la responsabilidad penal concreta de los agentes debe determinarse mediante un procedimiento judicial con todas las garantías.
El papel del vídeo en el procedimiento
La grabación difundida en redes sociales constituye un elemento relevante para reconstruir lo sucedido.
Las imágenes pueden permitir examinar las expresiones utilizadas y las circunstancias de la intervención.
Sin embargo, su interpretación debe realizarse dentro del conjunto de pruebas disponibles.
La Fiscalía y la defensa mantienen posiciones diferentes sobre el contexto y la intención de los acusados.
El tribunal tendrá que resolver esas discrepancias.
Un caso que comenzó en 2020 y llega a sentencia seis años después
Los hechos ocurrieron durante el primer confinamiento por la pandemia.
La difusión del vídeo provocó una fuerte repercusión pública.
Seis años después, el procedimiento ha llegado a juicio ante la Audiencia Provincial de Alicante.
La Fiscalía mantiene su petición de prisión e inhabilitación, mientras los acusados solicitan la absolución.
La resolución judicial determinará si las conductas investigadas constituyen un delito y qué responsabilidad corresponde a cada agente.
La Audiencia de Alicante deberá decidir
El juicio ha quedado visto para sentencia.
No se ha comunicado una fecha concreta para conocer la resolución.
El tribunal deberá valorar las declaraciones, la grabación y el resto de las pruebas practicadas.
Dos policías locales de Benidorm se enfrentan a una petición de dos años y seis meses de prisión y tres años de inhabilitación por un presunto delito de odio contra una mujer transexual durante el confinamiento de 2020. La Fiscalía considera que existió una motivación discriminatoria, mientras la defensa sostiene que los agentes reaccionaron a insultos previos. La Audiencia Provincial de Alicante deberá resolver el caso.
















