Aunque no se libran por completo del IRPF, los herederos de las víctimas del temporal del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana disponen de bonificaciones, exenciones y medidas específicas para afrontar sus obligaciones fiscales sin que les caiga también un chaparrón tributario.
La DANA (Depresión Aislada en Niveles Altos) que azotó la Comunitat Valenciana el pasado 29 de octubre de 2024 no solo dejó calles anegadas, cultivos destrozados y tejados volando. También causó decenas de muertes. Lo que no se llevó el agua fue el deber, intacto como siempre, de cumplir con Hacienda. Porque en este país, ni siquiera una catástrofe natural detiene la maquinaria fiscal.
Ahora bien, que no haya exención total no significa que el sistema no haya contemplado ciertas medidas de alivio tributario. Vamos a repasar qué obligaciones fiscales permanecen, qué beneficios se han aprobado, y cómo afecta todo esto a los herederos de quienes murieron como consecuencia directa del temporal.
IRPF: sí hay que declarar, pero con matices
Empezamos con lo básico: la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Las víctimas de la DANA no están exentas de haberla presentado, aunque ya no puedan hacerlo por razones evidentes.
➡️ ¿Quién lo hace entonces?
Los herederos legales. Son ellos quienes deben declarar las rentas que el fallecido obtuvo desde el 1 de enero hasta la fecha de su muerte, en este caso, hasta el fatídico 29 de octubre.
➡️ ¿Qué pasa si sale a pagar?
La deuda con Hacienda debe ser asumida por los herederos. Lo sentimos, no hay paraguas legal que los proteja de eso.
➡️ ¿Y si no declaro? ¿Me cae una multa?
Aquí sí hay buena noticia: las sanciones no se trasladan a los herederos. Si por cualquier motivo no se presenta la declaración, no se impondrán recargos ni multas a los sucesores. Aunque, claro, lo ideal es cumplir y evitar líos.
Fuente: Agencia Tributaria – Moncloa
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: una ayuda para quienes heredan
Este impuesto, que tanto dolor de cabeza da a quienes heredan (sí, ese que convierte una herencia en un problema más que en una alegría), también contempla una medida específica para los afectados por la DANA.
➡️ ¿Qué medida concreta?
Una bonificación del 50% en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones.
➡️ ¿A quiénes se aplica?
A herederos hasta el tercer grado de parentesco, lo que incluye:
- Padres e hijos
- Hermanos
- Tíos y sobrinos
➡️ ¿Qué condición hay que cumplir?
Que el fallecimiento haya sido consecuencia directa del temporal. Esto se acreditará mediante los informes oficiales pertinentes.
Fuente: GVA – dbGest – fiscal-impuestos.com
Exención en Ayudas Públicas: el Estado no te da y luego te quita
Uno de los temores habituales en situaciones así es que las ayudas públicas por fallecimiento o incapacidad sean luego reclamadas por Hacienda vía IRPF. Pero en este caso, se ha actuado con sentido común.
➡️ ¿Qué tipo de ayudas están exentas?
- Ayudas por fallecimiento
- Indemnizaciones por incapacidad permanente
➡️ ¿Quién las exime?
El Real Decreto 307/2005, que establece claramente que estas prestaciones derivadas de situaciones de emergencia o catástrofe no tributan en la declaración de la renta.
Un alivio para muchas familias que, además de lidiar con la pérdida, podrían haber visto mermada la ayuda por culpa del fisco.
Fuente: Colegio Economistas Valencia – Agencia Tributaria – El HuffPost
Otras medidas fiscales para afectados en Valencia
Más allá de los fallecidos, muchos contribuyentes afectados por la DANA han sido incluidos en un paquete de medidas extraordinarias para amortiguar el impacto económico del desastre.
➡️ ¿Qué se ha suspendido? El segundo pago fraccionado del IRPF correspondiente a la Renta 2023 para los contribuyentes de la provincia de Valencia.
➡️ ¿Quién se beneficia?
Cualquier contribuyente valenciano que figure en los censos afectados, incluso si no sufrió daños personales directos.
Fuente: Colegio Economistas Valencia – 20minutos – El Derecho
¿Y cómo se hace todo este papeleo?
Tranquilo, no hace falta una barca para navegar la burocracia, pero sí tener en cuenta algunos pasos importantes:
Declaración del IRPF del fallecido:
- Se presenta en modalidad individual.
- Solo incluye los ingresos hasta la fecha del fallecimiento.
- Los herederos necesitan el número de referencia del fallecido (RENØ) o acreditarse con testamento o acta notarial.
- Si la declaración sale a devolver, se usa el modelo H-100 para solicitar el pago.
Impuesto sobre Sucesiones:
- Se presenta ante la administración autonómica (en este caso, la Generalitat Valenciana).
- Para aplicar la bonificación del 50%, es imprescindible justificar que la muerte fue consecuencia directa de la DANA.
Y si no hay herederos…
En ese caso, el Estado pasa a ser el heredero universal. Y, paradójicamente, es él quien debería hacer la declaración del IRPF si hay bienes de por medio. ¿Lo hace siempre? Bueno, la teoría dice que sí. La práctica ya es otra historia.
¿Y si soy heredero y estoy perdido?
Entonces lo mejor es acudir a:
- Una oficina de la Agencia Tributaria
- Un gestor colegiado
- El servicio de ayuda Renta WEB (para tramitar online)
Recuerda que los plazos no cambian aunque haya mediado una catástrofe. La declaración del IRPF 2024 se presenta en el calendario habitual: de abril a junio de 2025.
Conclusión: alivio sí, impunidad no
Aunque no se han librado de declarar, los herederos de los fallecidos por la DANA del 29-O sí cuentan con medidas específicas que alivian parte de la carga tributaria. Hacienda ha puesto algo de cordura en una situación trágica y excepcional, pero no ha renunciado a sus principios: la renta se declara, incluso cuando el cielo cae sobre ti.
¿Es suficiente esta respuesta institucional ante una tragedia climática sin precedentes, o deberían revisarse los protocolos fiscales en escenarios de emergencia?
Tú decides si seguimos mojándonos… o dejamos que la tormenta pase.
Según la Agencia Tributaria, las ayudas concedidas por fallecimiento o incapacidad causados directamente por la DANA están exentas de tributación en el IRPF, conforme al Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre .Diario La Ley+14Agencia Tributaria+14Hacienda+14
Sin embargo, los herederos de las personas fallecidas deben presentar la declaración de la renta correspondiente a 2024 en nombre del fallecido, incluyendo las rentas obtenidas hasta la fecha de fallecimiento. Estas rentas tributan según las normas generales del IRPF .Moncloa
Además, en la Comunidad Valenciana, se ha establecido una bonificación del 50% en el Impuesto sobre Sucesiones para ciertos parientes (grupo III de parentesco) de fallecidos como consecuencia directa del temporal .BOE+2Atv GVA+2El País+2
Aquí tienes los enlaces a las fuentes oficiales y medios relevantes que abordan la fiscalidad relacionada con los fallecidos en la DANA del 29 de octubre de 2024:
- Agencia Tributaria – Preguntas frecuentes sobre medidas fiscales por la DANA
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/medidas-fiscales-urgentes-danos-dana/preguntas-frecuentes/otras-cuestiones-fiscales.html - Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre – BOE
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-22928 - Información para personas afectadas por la DANA – Administración.gob.es
https://administracion.gob.es/pag_Home/Tramites/hechos-vitales/informacion-dana.html - Artículo en Moncloa.com sobre tributación de fallecidos en la DANA
https://www.moncloa.com/2025/04/01/muertos-dana-renta-2024-3216580/ - Artículo en RTVE sobre ayudas por fallecimiento en la DANA
https://www.rtve.es/noticias/20241119/dana-valencia-indemnizaciones-por-fallecido-catastrofes-naturales/16337357.shtml - Medidas fiscales en la Comunidad Valenciana a causa de la DANA – Fiscal-Impuestos.com
https://www.fiscal-impuestos.com/valencia-medidas-fiscales-dana - Medidas fiscales aprobadas para los afectados por la DANA 2024 – Escura
https://www.escura.com/es/medidas-fiscales-aprobadas-para-los-afectados-por-la-dana-2024/ - Artículo en El Español sobre novedades fiscales para afectados por la DANA
https://www.elespanol.com/sociedad/20250322/confirmado-hacienda-novedades-afectados-dana-declaracion-renta/932657041_0.html - Medidas fiscales para afectados por la DANA – Fiscoo
https://fiscoo.es/medidas-fiscales-afectados-dana/ - Ayudas del Gobierno para paliar los efectos de la DANA – La Moncloa
https://www.lamoncloa.gob.es/info-dana/paginas/2024/ayudas-dana-medidas-gobierno.aspx
Estas fuentes proporcionan información detallada sobre las medidas fiscales y ayudas relacionadas con los afectados por la DANA, incluyendo aspectos específicos sobre la tributación en casos de fallecimiento.
















