La gestión de la Concejalía de Mercados del Ayuntamiento de Valéncia, dirigida por el edil Santiago Ballester, se encuentra bajo la lupa judicial. El Tribunal de Instancia de Valéncia mantiene abiertas diligencias previas tras una querella interpuesta por la Asociación de Mercados Municipales de la Comunidad Valenciana, en la que se investigan presuntos delitos de prevaricación administrativa y falso testimonio derivados de una gestión tildada de arbitraria y discriminatoria.
El conflicto principal se remonta a la tramitación de las autorizaciones para la apertura extraordinaria en los festivos navideños del 24 y 31 de diciembre de 2023. Según la documentación de los expedientes, la Administración municipal aplicó un doble rasero explícito al resolver las peticiones presentadas por el Mercado Central y el Mercado de Ruzafa.
Trato de favor frente al rigor procedimental
En el caso del Mercado Central (Resolución BC-334/2023), la solicitud fue tramitada el 28 de septiembre de 2023, superando ampliamente el plazo improrrogable establecido en el artículo 85 de la Ordenanza Municipal Reguladora de los Mercados de Distrito, que había concluido el 16 de enero de ese mismo año. Aunque la propia resolución municipal reconoció textualmente que «concurre causa de inadmisión de la misma», el órgano municipal autorizó la apertura amparándose en facultades generales de fomento del comercio y en el Convenio de Autogestión del recinto.
Por contra, para las mismas fechas navideñas, el Ayuntamiento denegó la apertura al Mercado de Ruzafa (Resolución BC-810/2023) mediante una aplicación estricta del artículo 85, alegando el incumplimiento de los requisitos procedimentales referentes a la firma representativa y al respaldo del 40 % de los titulares de los puestos.
Quiebra del principio de legalidad
El análisis jurídico del caso señala que el uso de la autogestión actuó como un pretexto para eludir el principio de inderogabilidad singular de los reglamentos, recogido en el artículo 37.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Este principio prohíbe que una autoridad otorgue dispensas individuales contrarias a una norma general. Ni la Ordenanza ni el Convenio de Autogestión facultan a la concejalía para eximir a un recinto del cumplimiento de los plazos legales o de las exigencias procedimentales.
A la contradicción interna de la resolución —que admite la ilegalidad del trámite e inmediatamente la aprueba por conveniencia comercial— se suman serias irregularidades detectadas durante la instrucción penal:
Inconsistencias documentales y control: En el Mercado Central se dio por válido un acuerdo de la Junta Directiva sin verificar el censo ni el 40 % de apoyos individuales, exigencia que sí se aplicó a otros recintos y que solo comenzó a formalizarse en expedientes posteriores en 2026.
Falta de custodia oficial: La propia concejalía admitió en un escrito oficial que no existían garantías sobre la custodia de los expedientes.
Evasión de responsabilidades: Las declaraciones en sede judicial muestran un desplazamiento de responsabilidad en cascada entre los cargos políticos y los técnicos.
La causa judicial continúa su curso para determinar las posibles responsabilidades penales en una gestión marcada por la quiebra de la seguridad jurídica y la discrecionalidad política.















