La DGT endurece la normativa para los patinetes eléctricos: casco obligatorio, edad mínima y prohibiciones más estrictas
MADRID. — Desde el 1 de octubre de 2026, la circulación en patinete eléctrico en España se rige por un marco normativo estatal unificado y reforzado mediante el Real Decreto 518/2026. La nueva reglamentación de la Dirección General de Tráfico (DGT) pone fin a las disparidades municipales y establece reglas de seguridad más estrictas para los Vehículos de Movilidad Personal (VMP).
Principales medidas y requisitos de la normativa
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Edad mínima de 15 años: Se prohíbe taxativamente la circulación a menores de 15 años en todo el territorio nacional. En caso de incumplimiento, la sanción económica es de 200 euros, recayendo la responsabilidad legal en los padres o tutores legales.
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Casco homologado obligatorio: Todos los conductores deberán llevar un casco de protección homologado o certificado, siempre debidamente abrochado, en cualquier tipo de vía. Circular sin él está tipificado como infracción grave con una multa de 200 euros.
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Visibilidad y elementos reflectantes: Es obligatorio llevar un chaleco o elemento reflectante (visible a una distancia mínima de 150 metros) durante la noche o en condiciones de baja visibilidad. Para repartidores y usuarios profesionales, el uso del chaleco reflectante es obligatorio en todo momento.
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Iluminación encendida: Las luces deberán permanecer encendidas en horario nocturno o de baja visibilidad. La obligación de llevar el alumbrado encendido de forma permanente durante el día entrará en vigor de forma definitiva el 1 de octubre de 2027 tras un periodo de moratoria.
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Prohibida la circulación por la acera: Los patinetes solo pueden transitar por carriles bici y calzadas urbanas autorizadas. Queda rotundamente prohibido circular por aceras, zonas peatonales, carreteras interurbanas, autopistas y autovías.
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Uso exclusivamente individual: Los VMP están concebidos para una sola plaza. Transportar a un segundo pasajero conlleva una sanción de 100 euros.
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Cero distracciones y tasa de alcohol: Está prohibido conducir haciendo uso de teléfonos móviles o auriculares. Asimismo, la tasa de alcohol permitida es de 0,0 g/l para menores de edad.
Cuadro de sanciones e infracciones
| Infracción | Clasificación | Sanción / Multa |
| Conducir siendo menor de 15 años | Grave |
200 € (responsabilidad de padres/tutores) |
| Circular sin casco homologado | Grave | 200 € |
| Circular por la acera o zonas peatonales | Grave | 200 € |
| Uso de móvil o auriculares durante la marcha | Grave | 200 € |
| Falta de alumbrado o prendas reflectantes de noche | Grave | 200 € |
| Transportar un acompañante (dos personas) | Leve | 100 € |
| Conducción bajo los efectos del alcohol o drogas | Muy Grave | De 500 € a 1.000 € e inmovilización |
Atención al usuario: Recuerde que las ordenanzas municipales no pueden rebajar los mínimos fijados por la normativa estatal. Asimismo, la DGT recuerda que desde 2024 solo pueden comercializarse patinetes debidamente certificados y con su correspondiente registro identificativo.
















