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La PMP celebra la sentencia del Tribunal Supremo que garantiza el reembolso de gastos a herederos de dependientes fallecidos sin recibir prestaciones

La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP) aplaude la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que reconoce el derecho de los herederos de una persona dependiente fallecida a reclamar la conclusión del expediente del Programa Individual de Atención (PIA) para percibir la devolución de los gastos adelantados.

 

La sentencia, referida al caso de una familia de Andalucía, refleja la difícil situación que enfrentan muchas familias, en largas listas de espera y enfrentando la pérdida de sus seres queridos sin haber recibido las prestaciones a las que tenían derecho.

En esta sentencia pionera, teniendo en cuenta las largas listas de espera para acceder a estas prestaciones sumadas al número de personas que fallecen cada año a la espera de que la Junta de Andalucía resuelva estas solicitudes, el TS analizó si los herederos pueden solicitar el reembolso de los gastos no cubiertos debido a la demora administrativa en la aprobación del PIA.

La tediosa espera a veces agónica, de la prestación de dependencia

 

Y es que, según cifras recogidas en el XXIV Dictamen del Observatorio Estatal de la Dependencia, solo en 2023 había 296.431 personas en lista de espera para atención, mientras que 40.447 personas fallecieron en España sin recibir atención en el sistema de dependencia.

Esto indica la relevancia de la sentencia reciente del Tribunal Supremo, que permite a los herederos reclamar gastos por el cuidado de personas dependientes, incluso después de su muerte. Además de que, en dicha sentencia, el TS consideró la posibilidad de que los herederos soliciten el reembolso de gastos no cubiertos debido a demoras administrativas en la aprobación del Plan Individual de Atención (PIA).

Cabe destacar que, aunque la muerte de la persona dependiente pone fin a la percepción de las prestaciones, los herederos pueden tener derecho a un reembolso si han sufragado los costos que la prestación habría cubierto. Por tanto, el procedimiento debe completarse y que se apruebe el PIA para determinar la prestación que la persona dependiente habría recibido, con la opción de reclamar el reintegro de los gastos asumidos por los herederos.

Desde la PMP consideran que esta sentencia “marca un hito histórico en el movimiento asociativo de mayores, ya que abre la puerta a un mayor reconocimiento de los derechos de las personas dependientes y sus familias”. Por lo tanto, la Plataforma anima a todas las familias afectadas por situaciones similares a que reclamen los gastos no cubiertos con carácter retroactivo, utilizando los recursos legales disponibles.

Esta sentencia del Tribunal Supremo es un recordatorio de la importancia de garantizar un acceso rápido y justo a las prestaciones de dependencia para todos los ciudadanos, y refuerza la necesidad de una mayor colaboración entre las administraciones para hacer frente a este desafío social.

CASO

(…) El caso afecta a una mujer con una hemiplejia, que necesitaba atención continuada para todas las necesidades básicas de la vida diaria, estaba en cama las 24 horas del día y había sido declarada su incapacidad absoluta. Debido a su hemiplejia y a la imposibilidad de su familia para atenderla, ingresó en una residencia privada, cuya plaza suponía un coste de 2.150 mensuales.

Una hija suya, como tutora y representante, solicitó en julio de 2017 el reconocimiento de la situación de dependencia de su madre, que se le reconoció casi un año después -junio de 2018- en un grado III. Los servicios sociales de Dos Hermanas (Sevilla) presentaron en diciembre ante la Agencia de Asuntos Sociales y Dependencia en Andalucía la propuesta de PIA de ingreso de esta mujer en una “residencia para personas mayores asistidas de la provincia de Sevilla”.

Tras la muerte de la mujer, en marzo de 2019 sin aprobarse la propuesta de PIA, la Administración dio por terminado el procedimiento de elaboración de este Programa y archivó las actuaciones en julio de ese año. La hija y tutora de la fallecida, después de agotar la vía administrativa, recurrió a los tribunales para denunciar que la Administración había incurrido en inactividad al no resolver el procedimiento en el plazo de seis meses.

Subraya que lo litigioso se centra en el derecho de la hija y tutora de su madre, “a que se apruebe el Programa Individual de Atención: aprobarlo es lo que permitirá determinar si cabe la posibilidad de reclamar por los gastos de residencia que no se habrían tenido que hacer de haberse aprobado el Programa con los consiguientes efectos retroactivos ex disposición final primera.3 de la Ley 39/2006, en relación con el artículo 15.3 del Decreto 168/2007”.

La Sala indica que la sentencia de primera instancia “resuelve que hay una inactividad material contraria a Derecho al no aprobarse el Programa Individual de Actuación, y así lo declara; pues bien, sin entrar a en si hay en puridad un supuesto de inactividad material -no lo cuestiona el recurso de casación-, lo que sí hubo fue, en lo procedimental, una indebida aplicación del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, que es lo relevante, pues de la conclusión del Programa Individual de Actuación dependía saber el alcance del daño causado a los causahabientes a efectos del artículo 31.2 de la LJCA al haber estado asumiendo el coste de la residencia(…)»

La Plataforma de Mayores y Pensionistas (PMP)

Nace como un proceso de confluencia de las Organizaciones, Federaciones y Confederaciones de Mayores y Pensionistas más importante del país, con el objetivo de representar al movimiento asociativo de las personas mayores y facilitar la interlocución con los poderes públicos y otros actores sociales.

 

 

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