Nuevo tirón de orejas al Ayuntamiento de Valencia por publicidad ilegal en el Mercat Central
El Síndic d’Agravis ha vuelto a emitir unas recomendaciones, dirigidas a la Concejalía de Comercio y Mercados del Ayuntamiento de Valencia, por la presencia de publicidad ilegal, ajena a la actividad del propio edificio, en un Bien de Interés Cultural.
El pasado 6 de octubre de 2023, el Síndic ya recomendó que, “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.e) de la Ley 4/1998, de 11 de junio, de Patrimonio Cultural Valenciano, se adopten todas las medidas que sean necesarias para reparar los daños y desperfectos existentes en el interior y exterior del Mercado Central de Valencia, eliminando las pintadas y ordenando la retirada de las lonas publicitarias
instaladas sin autorización, incoando, en su caso, los preceptivos expedientes sancionadores”.
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Sin embargo, más de ocho meses después, sigue habiendo publicidad ilegal en un BIC, incumpliendo las Normas Urbanísticas y de Protección del PEP de Ciutat Vella (2020), Capítulo IV.- Regulación de la publicidad, artículo 8.8.
Interpretación sesgada a interesada de la Ley
La Oficina Técnica del Servicio de Mercados considera, e interpreta de manera errónea y sesgada, que esta publicidad denunciada no incumple el la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, artículo 38. Criterios de intervención en Monumentos y Jardines Históricos.
e) Queda prohibida la colocación de rótulos y carteles publicitarios, conducciones aparentes y elementos impropios en los espacios etnológicos, jardines históricos y en las fachadas y cubiertas de los monumentos, así como de todos aquellos elementos que menoscaben o impidan su adecuada apreciación o contemplación.
f) La Consellería competente en materia de cultura podrá autorizar la instalación de rótulos indicadores del patrocinio de los bienes y de la actividad a que se destinan.
Y la interpreta de manera errónea y sesgada, porque vuelve a ignorar y a obviar que cualquier tipo de publicidad en el interior de este BIC, independientemente del soporte utilizado (suelo, paredes, techo, puertas de cristal, lonas, pantallas móviles, roll-ups, etc.), es contraria a las Normas Urbanísticas y de Protección del PEP de Ciutat Vella (2020), Capítulo IV.- Regulación de la publicidad.
Art. 8.8.- Régimen aplicable, donde queda patente que en los edificios incluidos en el Catálogo del Patrimonio Arquitectónico y Monumental del Plan (el Mercat Central lo está), y mediante autorización municipal (el Ayuntamiento no puede autorizar algo incompatible en este caso), se permite la colocación de rótulos que tenga por objeto difundir el carácter histórico artístico del edificio o las actividades culturales o de restauración que en el mismo se realicen. Es por lo tanto publicidad ilegal y debe procederse a su retirada.
La Oficina Técnica del Servicio de Mercados cita el artículo 39.2.l de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, cuando hace referencia a los Planes Especiales de protección señala que no se consideran publicidad a los efectos del presente apartado los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle. De todo ello se desprende que no toda actividad publicitaria que se desarrolle en el edificio del mercado Central está prohibida.
La denuncia que ha efectuado la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio no versa sobre los indicadores y la rotulación de establecimientos que sean identificativos de las marcas corporativas y de la actividad que en ellos se desarrolle.
Esta denuncia pone de manifiesto la publicidad de una serie de empresas ajenas a la actividad propia de un mercado: empresa de publicidad de buzones, una tarjeta regalo monedero de un banco, una empresa de alquileres y traspasos, cajas fuertes, tiendas de muebles, etc. y por lo tanto no se están efectuando actuaciones de promoción comercial de productos que se vendan en el Mercat Central.
Se trata por lo tanto de publicidad ajena a las marcas corporativas y de la actividad que se desarrollan en el edificio. La presencia de las pantallas móviles y vinilos debería pues tener única y exclusivamente de los puestos y marcas corporativas de la actividad propia de los vendedores del Mercat. Y en estos momentos, está ofreciendo publicidad externa y por lo tanto contraria a la LPCV y al PEP de Ciutat Vella de 2020.
Recomendaciones del Síndic
En las conclusiones de la investigación, el Síndic recuerda que el Ayuntamiento de Valencia ha realizado determinadas actuaciones en cumplimiento de dicha recomendación, pero señala que, no obstante, la asociación promotora de la queja insiste en denunciar la existencia de “publicidad de una serie de empresas ajenas a la actividad propia de un mercado”, interesando la adopción de las medidas necesarias para evitar la publicidad ilegal en el Mercat Central.
Por todo ello, el Síndic ha recomendado al Ayuntamiento de Valencia que, en cumplimiento de la Resolución de consideraciones de fecha 6/10/2023, se adopten todas las medidas que sean necesarias para evitar la existencia de publicidad ilegal en el BIC del Mercat Central.
Con esta segunda recomendación, ha vuelto a quedar patente que sigue existiendo publicidad ilegal, que contraviene las normas del Plan Especial de Ciutat Vella. Unas normas que el Ayuntamiento o desconoce o las interpreta de manera interesada para permitir su presencia. No se entiende que los esfuerzos se centren en justificarla y no en retirarla inmediatamente.
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