Un exfuncionario con más de 30 años de servicio denuncia ante el Defensor del Pueblo valenciano que el Ayuntamiento está expulsando de forma arbitraria a vecinos del sorteo de plazas mediante opacidad, automatismos informáticos e indefensión legal.
VALÉNCIA, 17 DE AGOSTO DE 2026 — El proceso de matriculación de la Universidad Popular (UP) del Ayuntamiento de Valéncia para el curso académico 2026/2027 ha desembocado en un grave conflicto administrativo e institucional. Tras recibir un doble rechazo frontal a las alegaciones planteadas ante el propio consistorio, un exfuncionario de la corporación municipal —con más de tres décadas de experiencia docente y administrativa en la UP— ha presentado una denuncia formal ante el Síndic d’Agravis de la Comunitat Valenciana. En el escrito se acusa a los responsables municipales de ejecutar una «actuación administrativa torticera» que margina a numerosos ciudadanos y bloquea deliberadamente el acceso público a la formación y la cultura en los barrios.
La «trampa» de la preinscripción: de la validación al descarte silencioso
El núcleo argumental de la queja ante el Defensor del Pueblo autonómico pone al descubierto un controvertido mecanismo en la plataforma telemática municipal. Según el análisis exhaustivo de las resoluciones de la UP, el sistema informático valida formalmente las solicitudes emitiendo un justificante de preinscripción «correcta». Sin embargo, semanas más tarde, la Administración realiza cruces de datos padronales de forma automatizada y pasa a declarar al solicitante como «descartado», excluyéndolo del sorteo público de plazas.
Esta maniobra se produce sin notificación individual previa, sin publicar listas provisionales de excluidos y sin ofrecer plazo alguno de subsanación burocrática. En su respuesta a las alegaciones, el Ayuntamiento argumenta que la validación inicial es un mero trámite del sistema informático que no implica verificar los requisitos sustantivos de acceso.
«Se utiliza el sistema informático como un filtro ciego: primero hace creer al ciudadano que todo está en regla y luego lo descarta a traición sin darle la más mínima oportunidad legal de corregir un mero trámite de empadronamiento».
El denunciante, que desempeñó el cargo de Técnico de Administración Especial (TAE) en la propia Universidad Popular, recalca que esta praxis choca frontalmente con el artículo 2.2 del propio Reglamento de Participación de la UP. Dicha normativa establece con claridad que la presentación del certificado de empadronamiento tiene carácter opcional en la fase inicial. Asimismo, se vulnera flagrantemente el principio de confianza legítima, máxime cuando los vecinos autorizan expresamente en la propia web que el consistorio consulte sus datos de empadronamiento de oficio.
El agravio comparativo con cursos anteriores
El caso denunciado evidencia además un grave criterio de arbitrariedad. El propio denunciante, con el mismo expediente, domicilio y estatus administrativo, fue admitido sin objeción alguna en el curso 2025/2026. Sin embargo, para el ciclo 2026/2027 ha sido excluido de forma fulminante bajo el pretexto de una «falta de empadronamiento» inacreditada e inmutable, demostrando un endurecimiento arbitrario e injustificado de las trabas burocráticas.
Vulneración sistemática de la Ley de Procedimiento Administrativo
La denuncia ante el Síndic d’Agravis desmonta la cobertura legal del proceso al señalar múltiples contravenciones de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común:
| Derecho / Principio Ley 39/2015 | Actuación Denunciada en la UP Valéncia | Efecto sobre el Ciudadano |
| Art. 68: Derecho a Subsanación | La UP califica la supuesta falta de datos padronales como «no subsanable». | Se elimina al solicitante sin permitirle aportar el certificado en un plazo de 10 días. |
| Art. 82: Trámite de Audiencia | Supresión de notificaciones previas y alegaciones antes del sorteo de plazas. | Indefensión absoluta; el usuario descubre su exclusión tras la adjudicación. |
| Art. 53: Confianza Legítima | Se invalida la autorización de consulta previa del padrón otorgada por el usuario. | Inseguridad jurídica y contradicción con los actos propios de la Administración. |
Desmantelamiento de los canales de transparencia y atención presencial
Más allá del procedimiento informático, la queja formal alerta sobre una deriva opaca y un retroceso sin precedentes en la atención ciudadana del Ayuntamiento de Valéncia. En los últimos meses se ha procedido a la supresión del registro de entrada físico en la sede central de la Universidad Popular, impidiendo a las personas mayores o con brecha digital presentar escritos en mano.
A esta traba presencial se suma el recorte en el ámbito digital: la corporación municipal ha eliminado la sección de sugerencias y reclamaciones en la web oficial de la UP y ha bloqueado la posibilidad de impugnar formalmente los resultados del sorteo ante el propio organismo.
«Nos encontramos ante una administración deshumanizada que prioriza la automatización rígida, la burocracia ciega y la literalidad registral por encima del principio constitucional de servicio efectivo a la ciudadanía», concluye el escrito elevado al Síndic. La denuncia concluye instando a la Sindicatura de Agravis a emitir una recomendación urgente al Ayuntamiento de Valéncia para que anule los descartes arbitrarios, garantice el derecho de subsanación y restablezca de inmediato los canales transparentes de participación y reclamación ciudadana en los barrios.
















