2025: el refugio de la calle Espada sigue abandonado y lleno de pintadas
El Síndic d’Agravis ha emitido las quintas recomendaciones, dirigidas al Ayuntamiento de Valencia, por el estado de abandono y falta de mantenimiento regular en el que se encuentra el refugio antiaéreo de la calle Espada nº22 de Valencia.
La asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio denunciando que lleva denunciando las pintadas delictivas de este refugio desde hace doce años, además de la falta de mantenimiento, limpieza, poda y control de la vegetación de las terrazas desde la misma fecha, sin que las mismas hayan sido atendidas por el Ayuntamiento de Valencia.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/05/las-asignaturas-pendientes-del_22.html
Señalan que con las pruebas fotográficas realizadas desde hace doce años queda patente que durante todos estos años nadie se ha hecho cargo del refugio porque no se han adoptado todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación de este refugio antiaéreo, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis. Tampoco se tiene constancia de que el Ayuntamiento de Valencia haya entrado al interior del refugio y realizado la correspondiente inspección para comprobar en qué estado se encuentra.
https://noticiasciudadanas.com/refugio-antiaereo-calle-espada-lista-roja/
El Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 Seu-Xerea como excusa para no actuar
Círculo por la Defensa del Patrimonio recuerda que «independientemente del punto en el que se encuentre el «eterno» Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 Seu-Xerea, que llevaba años en tramitación, esto no exime a las administraciones públicas valencianas de incumplir, reiteradamente, sus obligaciones con el patrimonio cultural valenciano, sea este de titularidad pública o privada».
E insisten en la necesidad del cumplimiento íntegro de las cuatro recomendaciones que el Síndic ya ha emitido, sin más excusas y dilaciones. Apuntan, además, que el Ayuntamiento de Valencia debe cumplir y hacer cumplir al legítimo propietario del refugio de la calle Espada. el ordenamiento jurídico vigente en materia de patrimonio cultural (LPCV 4/1998) y de urbanismo (LOTUP).
Y para ello se debe eliminar regularmente la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y grafitis delictivos, presentes en la fachada de este BRL, además de poner los medios necesarios para evitar estos delitos contra el patrimonio histórico y cultural, identificando y llevando ante la justicia a los responsables.
«Un bien patrimonial de estas características no puede presentar permanentemente este estado de degradación y abandono».
Desde esta asociación, se ha propuesto al Ayuntamiento de Valencia una posible solución contra el problema de las pintadas delictivas que se producen en el exterior. Esta consistiría en la colocación de una valla perimetral, con la altura suficiente, que impida que los grafiteros lleguen a los muros y señalizar el BRL para indicar que se trata de un bien patrimonial y que pintarlo supone un delito contra el patrimonio tipificado en el Código Penal.
Conclusiones y recomendaciones del Síndic
El Síndic, en sus conclusiones de investigación le ha recordado al Ayuntamiento de Valencia que, «Como es sabido, el primer escrito de queja que se presentó en esta institución sobre los hechos denunciados fue con fecha 27/6/2013, es decir, hace casi 9 años (expediente nº 1316903). Posteriormente, esta institución ha emitido cuatro recomendaciones con fechas 31/7/2015 (queja nº 1503345), 15/7/2016 (queja nº 1601912), 30/5/2018 (queja nº 1800836) y 17/5/2022 (queja nº 2200632), sin que el problema se haya solucionado hasta el momento».
Y «Si bien es cierto que el Ayuntamiento de Valencia ha informado ahora con ocasión de la tramitación de este expediente de queja que “la reparcelación de dicha unidad donde se ha incluido el refugio se encuentra en tramitación”, no lo es menos que, hasta que se apruebe definitivamente dicho proyecto de reparcelación y el Ayuntamiento se convierta en propietario del refugio, esta entidad local debe seguir requiriendo al propietario del inmueble para que lo mantenga en unas adecuadas condiciones de conservación».
Y en sus recomendaciones apuntan que, «teniendo en cuenta el dilatado periodo de tiempo transcurrido desde la primera denuncia formulada con fecha 27/6/2013, y en cumplimiento de nuestras cuatro Recomendaciones de fechas 31/7/2015, 15/7/2016, 30/5/2018 y 17/5/2022, se adopten todas las medidas que sean necesarias para lograr que la propiedad mantenga en un adecuado estado de conservación el Refugio Antiaéreo de la calle Espada nº 22 de Valencia, eliminando la vegetación que crece en el techo, así como las pintadas y los grafitis, y valorando la posible solución planteada por el autor de la queja, sin perjuicio de seguir impulsando de oficio la tramitación del programa de actuación integrada y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor».
Años de incumplimientos y de abandono
La asociación denunciante es muy crítica con un ayuntamiento que lleva años omitiendo sus obligaciones legales con el patrimonio cultural, escudándose en el Programa de Actuación Integrada de la Unidad de Ejecución 2 Seu-Xerea y el proyecto de reparcelación con la finalidad de adquirir su propiedad y acometer cuanto antes su rehabilitación y puesta en valor.
Recuerdan que durante estos nueve años sólo se ha llevado a cabo una una actuación básica en 2013, tras denunciarlo por primera vez, y que esto ha servido como comodín para repetir hasta la saciedad esa orden de ejecución, como si con ella ya hubieran cubierto el expediente.
Por último, señalan que «hay áreas y servicios municipales muy reacias a actuar y que centran sus esfuerzos en cómo escurrir el bulto, valiéndose de una serie de excusas absurdas y desmontadas en infinidad de expedientes de queja y en algunas ocasiones, retorciendo al máximo la legislación en materia de patrimonio cultural y urbanismo, interpretándola a su conveniencia. Se mire por donde se mire, el estado de este BRL no cumple ni con la LOTUP, ni con la LPCV 4/1998, ni con la normativa del PEP de Ciutat Vella de 2020″.