La instructora del juzgado de Catarroja delimita las responsabilidades penales de la catástrofe del 29 de octubre, excluyendo al expresidente del Ejecutivo autonómico de la gestión directa del operativo de emergencias.
El juzgado de instrucción número 3 de Catarroja, encargado de investigar las responsabilidades penales por la tragedia de la DANA que costó la vida a 230 personas, ha dado un paso decisivo en la causa. La magistrada Nuria Ruiz Tobarra ha emitido un auto en el que determina que el expresidente de la Generalitat, Carlos Mazón, no tenía funciones de coordinación ni de impartición de instrucciones durante el operativo de emergencia. Esta resolución judicial marca el rumbo de la investigación, centrando la posible responsabilidad penal en los responsables directores del Plan Especial de Inundaciones.
Qué ha pasado
La jueza ha denegado la solicitud de la acusación (ejercida por Compromís) para citar como testigos al exconseller de Educación, José Antonio Rovira, y al de Agricultura, Miguel Barrachina. El auto argumenta que la responsabilidad de gestionar la emergencia recaía exclusivamente sobre la Conselleria de Justicia e Interior, que ostentaba las competencias de emergencias. Según la magistrada, al no haber participado ni presencial ni telemáticamente en las reuniones del CECOPI (Centro de Coordinación Operativa Integrada), los citados consellers no pueden aportar datos relevantes sobre lo que ocurrió en la toma de decisiones críticas durante la tarde de la inundación.
Por qué ocurre
La justicia basa su decisión en el estricto cumplimiento del Plan Especial de Inundaciones. Este documento es el marco legal que dicta quién debe mandar en caso de catástrofe. Para la magistrada, la cadena de mando era clara y directa: la competencia era de la entonces consellera Salomé Pradas y su número dos, el secretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso. Al delimitar esta competencia, la jueza interpreta que la falta de coordinación general —que ella misma reconoce como «evidente»— debe investigarse exclusivamente en el ámbito de las consellerias con competencias directas, no en el conjunto del Consell.
Impacto en Valencia
Para las familias de las 230 víctimas y la sociedad valenciana, esta decisión judicial tiene una carga significativa. La investigación penal se «estrecha» sobre la cúpula de Justicia e Interior. Mientras que la política puede juzgar la gestión global del gobierno, la vía penal se limita a determinar quién, por acción u omisión, pudo incurrir en delitos de homicidio o lesiones por imprudencia. El hecho de que la jueza afirma que «no consta» ninguna solicitud de cooperación ni instrucción dirigida a otras consellerias como Educación o Agricultura, refuerza la tesis de la «descoordinación» como eje central de la investigación, alejando el foco de otros departamentos que también estuvieron en el ojo del huracán por sus actuaciones durante aquella jornada.
Ejemplos y datos clave de la investigación
La magistrada sostiene su argumentación en datos que ya obran en la causa:
- Falta de comunicación: Los departamentos de Educación y Agricultura han certificado que no recibieron instrucciones ni solicitudes de cooperación ante el riesgo inminente, a pesar de que el episodio meteorológico se anunció con días de antelación.
- El caso de la Presa de Buseo: La infraestructura, bajo el mando de Agricultura, se desbordó. La investigación judicial constata que ninguna administración contactó con los responsables de la presa durante la DANA, lo cual derivó en situaciones de riesgo extremo y muertes confirmadas.
- Educación y la «falsa tranquilidad»: La gestión de los centros educativos, muchos de los cuales terminaron inundados, fue justificada en su día por el exconseller Rovira alegando una «sensación de falsa tranquilidad». El auto judicial no considera necesaria su comparecencia al no haber tenido mando sobre las decisiones del CECOPI.
Qué puede pasar ahora
La causa judicial sigue su curso centrado en Salomé Pradas y Emilio Argüeso. Son ellos los únicos que, por el momento, mantienen su condición de investigados (imputados) por la presunta comisión de delitos de homicidio y lesiones por imprudencia. La investigación seguirá analizando si la «descoordinación» que señala la jueza es suficiente para sostener una acusación penal por imprudencia grave. Es probable que la acusación particular intente recurrir a esta decisión de no citar a otros consellers, pero, por ahora, el cerco judicial se mantiene sobre la cúpula de Emergencias.
Qué debe tener en cuenta el lector
Es fundamental diferenciar entre responsabilidad política y responsabilidad penal . La decisión de la jueza es un trámite procesal sobre la vía penal; no exime a los políticos de sus responsabilidades ante los ciudadanos o los parlamentos. El ciudadano debe entender que la justicia es garantista: solo puede imputar a quien, según la ley, tenía la capacidad legal de dar las órdenes que habrían evitado el desastre. La investigación, aunque limitada en cuanto al número de investigados, sigue siendo el proceso más importante para esclarecer qué falló en los protocolos de protección civil de la Comunitat Valenciana.
















