El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propugnado ante el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes la modificación de la legislación reguladora de la jurisdicción social para que los pleitos que tengan como objeto materias relacionadas con las personas con discapacidad o en situación de dependencia sean declarados de tramitación urgente.
-Se acelerarían así los pleitos en que estas personas estuvieran implicadas, ya que gozarían de preferencia en la tramitación obteniendo de este modo una resolución de su asunto lo más cercana en el tiempo-
La Ley de Jurisdicción Social vigente ya considera urgentes una serie de cuestiones:
- Tutela de derechos fundamentales
- Extinción del contrato por impago de salarios
- Conflictos colectivos
- Fijación del periodo de vacaciones
Estas cuestiones ya existentes serían ampliadas con la modificación que plantea el CERMI , por motivos de justicia material, a las personas con discapacidad o en situación de dependencia.
El CERMI fundamenta su petición a Justicia en el nuevo artículo 49 de la Constitución Española que establece la protección reforzada de los derechos de las personas con discapacidad y que en este ámbito de la jurisdicción social tendría esta proyección de consideración prioritaria.
Tal y como avanzamos en Enero 2024
El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 49”
- Las personas con discapacidad son titulares de los derechos y deberes previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad real y efectiva, sin que pueda producirse discriminación.
- Los poderes públicos realizarán las políticas necesarias para garantizar la plena autonomía personal e inclusión social de las personas con discapacidad. Estas políticas respetarán su libertad de elección y preferencias, y serán adoptadas con la participación de las organizaciones representativas de personas con discapacidad en los términos que establezcan las leyes. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad.
- Se regulará la especial protección de las personas con discapacidad para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes.
- Las personas con discapacidad gozan de la protección prevista en los tratados internacionales ratificados por España que velan por sus derechos.”
Y en base a esto el CERMI pide se realice con prioridad.
Para ampliar la noticia sobre el artículo 49 publicado en Enero: