Muchas veces, desde el Parlamento Europeo escuchamos a señores hablar con un alto grado técnico que nos hace querer apagar la TV o cambiar el video de turno en el móvil. Hoy voy a poneros un ejemplo para decidáis seguir viendo la intervención de turno.
Hoy quiero hablaros del dumping porque es una forma de hacer trampas en la variable del precio y perjudicar a la empresas empresas españolas, a los trabajadores y a los autónomos… y por ende también a todas las familias que viven de esos trabajos. Es decir, que nos interesa a todos combatir el dumping.
Bien, el dumping es una práctica comercial que consiste en vender un producto a un precio inferior a su valor normal de mercado, con el objetivo de ganar cuota de mercado. Esta práctica puede tener efectos negativos en la industria europea, ya que los productos importados a precios injustamente bajos pueden dañar la competencia y amenazar la supervivencia de las empresas europeas. (Y cuando hablo de industria europea incluyo con gran énfasis a los ganaderos, a los agricultores y los pescadores. Actividades económicas que mayoritariamente se llevan a cabo por empresas pequeñas y autónomos.)
Y se regula en el Reglamento UE 2016/1036, que establece las normas y procedimientos para la aplicación de medidas anti-dumping y anti-subsidios en la Unión Europea. Este reglamento se aplica a las importaciones de terceros países que causan daño a la industria de la UE debido a prácticas comerciales desleales, como el dumping o la subvención.
El reglamento establece los procedimientos para iniciar una investigación de dumping o subvención y los requisitos para la determinación de los derechos anti-dumping o anti-subsidios. También establece las reglas para la revisión periódica de los derechos y la terminación de las medidas.El Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo establece las normas y procedimientos para la aplicación de medidas anti-dumping en la Unión Europea. Su objetivo es proteger a la industria europea de la competencia desleal de las importaciones a precios artificialmente bajos.
Si se determina que se están importando productos a precios injustamente bajos, la Comisión puede imponer medidas anti-dumping para proteger la industria europea. Estas medidas pueden incluir la imposición de aranceles adicionales a los productos importados o la fijación de precios mínimos para las importaciones. La Comisión Europea debe garantizar que las medidas sean proporcionales y no tengan efectos negativos en otros sectores o países.
Bien pero ¿cómo conseguimos identificarlo?
El Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo establece una serie de criterios para evaluar si las
importaciones de un producto se están llevando a cabo mediante prácticas de dumping. Estos criterios son los siguientes:
1. Comparación del precio de exportación con el valor normal del producto: La primera etapa en la evaluación de una práctica de dumping es comparar el precio de exportación de un producto con el valor normal del mismo. El valor normal es el precio al que se vende un producto comparable en el mercado interno del país exportador. Si el precio de exportación es inferior al valor normal, se presume que se está llevando a cabo una práctica de dumping. A fin de cuentas no es razonable que un precio que requiere de un gasto adicional, el transporte internacional, tenga un precio final inferior. (Podríamos decir que hasta aquí nos podría oler mal o sospechar.)
2. Identificación del país de origen de las importaciones: El país de origen de las importaciones es un factor importante en la evaluación de una práctica de dumping. La Comisión Europea debe determinar el país donde se produjo el producto importado, ya que el valor normal puede variar en función de los distintos mercados internos de los países exportadores.
3. Análisis de los efectos sobre la industria europea: La Comisión Europea también debe analizar los efectos de las importaciones objeto de dumping sobre la industria europea. Este análisis se centra en el impacto de las importaciones en el mercado interno de la UE, incluyendo su efecto sobre los precios, el volumen de ventas, la producción, el empleo y la rentabilidad de la industria europea. (En otras palabras, intentan evaluar hasta qué punto nos puede afectar económicamente.).
4. Prueba de causalidad: La Comisión Europea debe establecer una relación causal entre la práctica de dumping y el daño sufrido por la industria europea. Esto significa que se debe demostrar que la práctica de dumping es la causa principal del daño a la industria europea, en lugar de otros factores externos, como la competencia en el mercado o las fluctuaciones en los precios.
5. Evaluación del interés público: Por último, la Comisión Europea debe evaluar el interés público en la imposición de medidas anti-dumping. Esto implica considerar el impacto de las medidas sobre otros sectores de la economía y sobre los consumidores europeos, así como el impacto potencial en las relaciones comerciales con terceros países.
Y aunque parezca que la legislación esta completa ya os advierto que ha sufrido bastantes modificaciones. (A fin de cuentas la realidad cambiante obliga a la producción constante o paulatina de medidas garantistas de los espíritus de las normas promulgadas.)
Un claro ejemplo son los bienes de doble uso, regulado en el Reglamento (UE) 2017/2321 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017. Esta modificación establece un régimen de control de la exportación, la importación y el tránsito de bienes de doble uso. Este reglamento tiene como objetivo garantizar que el comercio de bienes de doble uso no contribuya a la proliferación de armas de destrucción masiva o a su entrega a actores no estatales.
En términos generales, los bienes de doble uso son aquellos que tienen una aplicación civil y otra militar. Por ejemplo, una pieza de maquinaria utilizada en la industria química podría tener también una aplicación en la fabricación de armas químicas. El comercio de estos bienes puede ser beneficioso para la economía, pero también puede representar un riesgo para la seguridad internacional.
El Reglamento establece un sistema de control de exportaciones que impone la obligación de obtener una autorización para exportar bienes de doble uso fuera de la Unión Europea. Esta autorización se concede únicamente después de una evaluación de los riesgos asociados con la exportación. Además, se establecen requisitos para los exportadores, como la obligación de informar sobre las exportaciones realizadas y la obligación de realizar controles internos para garantizar el cumplimiento de las normas. Y también establece un sistema de control de importaciones y tránsito de bienes de doble uso. Los Estados miembros tienen la obligación de controlar la importación y el tránsito de estos bienes, y de informar a la Comisión Europea sobre los resultados de estos controles.
De esta forma, el anti-dumping se convierte en una importante medida de seguridad internacional. Al establecer un sistema de control de exportaciones, importaciones y tránsito de bienes de doble uso, la Unión Europea puede asegurarse de que el comercio de estos bienes no contribuya a la proliferación de armas y al mismo tiempo garantizar un comercio justo para la economía europea.
Este es un claro ejemplo por el que la Unión Europea resulta muy beneficiosa para la economía de las familias, las empresas y la de los autónomos. Pero también genera seguridad al ciudadano y a los Estados. Obviamente hay que hacer mejoras, pero ¿qué sistema no tiene
errores o fallos? La Unión Europea no es perfecta, obviamente. Pero merece la pena seguir este camino, aunque sea solo por su espíritu inicial de reconciliación o por la larguísima lista de aciertos. No estamos ante un sistema fallido, estamos ante un sistema de éxito para la
ciudadanía y que contiene errores, como cualquier otro sistema.