El recurso del Defensor del Pueblo queda inadmitido. La petición buscaba que más de 160.000 españoles pudieran votar el 29 de noviembre sin las limitaciones cautelares acordadas por el Supremo.
El recurso con el que el Defensor del Pueblo intentaba recuperar el voto de los afectados por la suspensión vinculada a la «ley de nietos» no ha superado el trámite de admisión del Tribunal Constitucional.
La decisión adoptada este miércoles deja sin efecto práctico la solicitud urgente presentada por el organismo de Ángel Gabilondo: el Constitucional no ha levantado la suspensión cautelar acordada por el Supremo para determinados nacionalizados que no acrediten ser descendientes de exiliados. europapress.es
Qué significa que el recurso no se admita
El recurso de amparo solicitaba la protección de derechos fundamentales frente a los autos del Supremo. Antes de estudiar sus argumentos de fondo, el Constitucional debía decidir si lo admitía.
La mayoría del Pleno ha considerado que la intervención se pedía de forma prematura, al seguir abierto el procedimiento ante el Supremo. La votación ha sido de diez magistrados a favor de inadmitir y dos en contra. elpais.com
Por tanto, la resolución no debe confundirse con una sentencia que cierre definitivamente todo el debate jurídico sobre la suspensión. Su consecuencia inmediata es que esta vía de amparo no prospera en el momento en que se ha planteado.
Por qué el Defensor solicitó una medida inmediata
La preocupación del Defensor del Pueblo era que el avance del calendario electoral hiciera imposible la participación de los afectados en las generales del 29 de noviembre.
En su recurso señalaba que los trámites electorales tienen plazos próximos y preclusivos. Es decir, no basta con que una discusión judicial pueda resolverse más adelante: para votar en una convocatoria determinada es necesario completar los pasos correspondientes dentro de sus fechas.
El organismo advertía de que mantener la suspensión durante esos trámites podía impedir el voto en estas elecciones, aunque posteriormente se produjeran otras decisiones judiciales.
Qué cambios pedía en el censo exterior
La solicitud incluía una orden a la Junta Electoral Central para mantener la inclusión y vigencia de los ciudadanos afectados en el CERA, el censo de españoles residentes en el extranjero, tal como estaban antes de los autos recurridos.
El Defensor pretendía evitar que esas resoluciones impidieran ejercer el sufragio a algo más de 160.000 españoles. Su reclamación se dirigía contra las limitaciones cautelares y buscaba restablecer la posibilidad de votar en la próxima convocatoria.
La cifra corresponde al colectivo cuya protección solicitaba el recurso; no representa a todos los ciudadanos inscritos en el censo exterior.
La discusión sobre nacionalidad y voto
El recurso defendía que el derecho a elegir representantes no puede separarse de la condición de ciudadano español en los términos que, según el organismo, estaban produciendo las resoluciones del Supremo.
Desde esa posición, el Defensor alegaba que la suspensión vulneraba la igualdad, la participación política y la tutela judicial efectiva. También cuestionaba la existencia de una limitación al voto que consideraba ajena a la normativa electoral.
La controversia no supone que los afectados hayan dejado de ser españoles. La nacionalidad y la posibilidad de votar en estas elecciones son cuestiones distintas dentro de este procedimiento, aunque el Defensor sostenga que su vinculación constitucional es precisamente la razón para intervenir.
A quién se refiere la suspensión
La información sobre la medida delimita el supuesto a determinados nacionalizados por la «ley de nietos» que no demuestren su condición de descendientes de exiliados.
Por eso, no es correcto extender automáticamente sus efectos a cualquier persona nacionalizada por esa vía. El alcance concreto depende de las resoluciones judiciales y de la situación de cada afectado.
Tampoco la inadmisión permite concluir que se haya resuelto definitivamente la legalidad de todas las nacionalizaciones o que exista una retirada colectiva de nacionalidad.
Qué queda después de la decisión
El resultado de este miércoles es que el Constitucional no concede la intervención urgente que solicitaba el Defensor del Pueblo y la suspensión no queda levantada.
El procedimiento judicial sigue su curso mientras se acerca el 29-N. El conflicto conserva así sus dos dimensiones: la discusión jurídica sobre los derechos de los afectados y la dificultad de obtener una respuesta útil antes de que concluyan los plazos de esta convocatoria electoral.
















