La magistrada María Tardón ve indicios de una estrategia de «guerra híbrida» orquestada desde Marruecos, con la participación de redes criminales y la colaboración activa de agentes marroquíes, en un episodio que se cobró al menos 83 vidas.
MADRID. — La Audiencia Nacional ha dado un paso firme en el ámbito judicial y geopolítico al declarar su competencia para investigar la entrada masiva e irregular de miles de personas en Ceuta acontecida los pasados días 30 y 31 de julio de 2026. La titular del Juzgado Central de Instrucción número 3, María Tardón, sostiene en un auto hecho público hoy que los hechos no constituyeron un episodio migratorio espontáneo, sino un «ataque grave contra la integridad territorial de España» enmarcado en tácticas de «guerra híbrida» o «zona gris» que comprometen la paz e independencia del Estado.
La resolución judicial, respaldada por un informe favorable de la Fiscalía, abre la vía para investigar delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en conexidad con homicidios imprudentes —por la muerte acreditada de al menos 83 personas—, así como delitos de organización criminal y acciones contra la seguridad interior del Estado y la forma de Gobierno.
Guerra híbrida y guiado activo desde Marruecos
El auto se apoya en un pormenorizado análisis del Centro Nacional de Inmigración y Fronteras (CENIF), que ya el 29 de julio emitió una «Alerta de Riesgo EXTREMO» ante la previsión de entradas coordinadas a nado y saltos a la valla. Según la instructora, la finalidad migratoria sirvió únicamente como «cobertura formal» para una operación concebida para desestabilizar la soberanía española.
La juez Tardón destaca la «clara e indudable gestión favorecedora» por parte de las autoridades del Reino de Marruecos desde la playa de Fnideq (Castillejos). El auto documenta, a través de material videográfico y fotográfico, no solo la inacción y permisividad de las Fuerzas de Seguridad marroquíes, sino una actitud de «guiado activo»: los propios agentes uniformados indicaron a los migrantes los puntos de paso más vulnerables, ayudándoles a superar obstáculos en la línea fronteriza y en el propio mar.
Esta actuación provocó el colapso de los sistemas de respuesta españoles en Ceuta, generando efectos desestabilizadores a gran escala que aún persisten en ámbitos como la seguridad pública, la sanidad, los servicios sociales y la defensa nacional, acompañados de campañas de desinformación.
Una tragedia humana con 83 fallecidos
El auto relata con crudeza el saldo humano de las oleadas registradas entre el 30 y el 31 de julio. La magistrada subraya el «absoluto desprecio por la vida» ejercido por las redes organizadoras, que incitaron a arrojarse al mar a colectivos altamente vulnerables —familias con niños, bebés en brazos y personas de avanzada edad— provistos únicamente de elementos de flotabilidad precarios o infantiles.
Hasta el momento, las autoridades han acreditado el fallecimiento de 83 personas por ahogamiento o aplastamiento durante la travesía hacia la playa española de El Tarajal. Estos hechos se investigarán como delitos contra los derechos de los extranjeros en concurso con homicidios imprudentes conforme al artículo 142 del Código Penal.
Una estructura criminal articulada en cinco niveles
El informe policial integrado en la causa describe una compleja organización criminal estructurada en cinco escalones bien diferenciados:
-
Nivel 1 (Base): La masa de migrantes instrumentalizada para realizar el cruce masivo.
-
Nivel 2 (Dinamizadores digitales): Redes y perfiles en plataformas sociales encargados de propagar de forma multitudinaria el llamamiento al asalto.
-
Nivel 3 (Organizadores sobre el terreno): Agentes sobre el campo que incluyen a policías uniformados marroquíes y «dinamizadores no uniformados» coordinando los movimientos.
-
Nivel 4 (Planificación estratégica): Diseñadores de la logística operativa, caracterizada por un perfeccionamiento técnico superior al de episodios anteriores.
-
Nivel 5 (Cúpula de dirección): Actores con alta capacidad de influencia política, mediática y sobre las fuerzas de seguridad marroquíes para orquestar la operación.
Encuadre jurídico y responsabilidades en suelo español
Para asumir la causa, la juez recurre al artículo 23.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que atribuye a la Audiencia Nacional la competencia sobre delitos contra la paz o la independencia del Estado cometidos en el extranjero (Art. 590.1 del Código Penal). Asimismo, fundamenta su decisión en que la incursión vulneró el artículo 2 de la Constitución y encaja en los supuestos de vulnerabilidad definidos en la Estrategia de Seguridad Nacional para las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Tardón recuerda que el propio presidente del Gobierno, en su visita a Ceuta el 31 de julio de 2026, calificó lo sucedido de «ataque y violación de la integridad territorial».
La investigación no se limitará a la actuación exterior. La instructora ha determinado que las diligencias abarcarán también las actuaciones u omisiones en territorio nacional relacionadas con la gestión de las alertas previas emitidas por el CENIF y la adecuación de los medios de respuesta dispuestos para mitigar el impacto de la entrada masiva.
Secreto parcial y ordenación de la acusación popular
La magistrada ha decretado el secreto parcial de las actuaciones para salvaguardar el éxito de las diligencias de investigación que requieran reserva frente a las partes, a excepción del Ministerio Fiscal.
En cuanto a las acusaciones populares, el auto admite la personación de las partes querellantes a excepción de la formación Se Acabó la Fiesta. La juez exige fijar una fianza conjunta de 6.000 euros y la unificación de la representación letrada, advirtiendo de que, si no se alcanza un acuerdo, la representación recaerá en el partido Iustitia Europa por haber sido el primero en interponer la denuncia.















