El organismo electoral estima dos reclamaciones del PSPV y considera que varias comunicaciones municipales vulneran las restricciones de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Las resoluciones, adoptadas por unanimidad el 18 de octubre, requieren retirar los contenidos denunciados de los perfiles institucionales y personales y advierten al gobierno de Begoña Carrasco sobre los límites de la publicidad institucional.
Valencia, 21 de octubre de 2026. La Junta Electoral de Zona de Castellón ha estimado dos reclamaciones presentadas por el PSPV contra diferentes publicaciones y comunicaciones del Ayuntamiento de Castellón difundidas durante el actual periodo electoral.
Según la información trasladada por los socialistas y recogida por À Punt, el organismo electoral considera que los contenidos denunciados constituyen una campaña institucional de promoción de logros, prohibida por el artículo 50 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
Los acuerdos, adoptados por unanimidad el pasado 18 de octubre, requieren la retirada de las publicaciones cuestionadas tanto de los canales institucionales como de los perfiles personales afectados.
Las resoluciones también recuerdan las limitaciones que establece la legislación electoral para la difusión de mensajes que ensalcen la gestión de los gobiernos durante los procesos electorales.
Dos reclamaciones del PSPV estimadas por la Junta Electoral
Las actuaciones de la Junta Electoral responden a dos denuncias presentadas por el Partido Socialista contra comunicaciones difundidas por el gabinete de prensa municipal.
El PSPV sostiene que estos contenidos superaban los límites de la información institucional objetiva y se utilizaban para destacar positivamente la gestión del equipo de gobierno encabezado por la alcaldesa Begoña Carrasco.
Según la comunicación socialista, la Junta Electoral ha considerado que las publicaciones denunciadas vulneran las restricciones aplicables a las campañas institucionales durante el periodo electoral.
El organismo habría fundamentado sus acuerdos en los artículos 50.2 y 50.3 de la LOREG, así como en las instrucciones de la Junta Electoral Central.
¿Qué publicaciones del Ayuntamiento fueron denunciadas?
Las reclamaciones socialistas incluían diferentes comunicaciones municipales relacionadas con actividades culturales, servicios públicos, actuaciones educativas y datos turísticos.
Entre los contenidos señalados por el PSPV figuran las informaciones sobre el Festival Origen y Survival Zombie.
También se denunciaron publicaciones relacionadas con la reorganización de los servicios del TRAM durante la última fase de las obras de Ferrandis Salvador.
Otro de los asuntos cuestionados fue la recepción de las obras de carpintería exterior del CEIP Enriqueta Agut.
Las reclamaciones incluían asimismo comunicaciones sobre la presentación de actividades para personas mayores y manifestaciones relacionadas con la ocupación turística y el crecimiento de la oferta de alojamiento turístico.
El PSPV considera que estos mensajes no se limitaban a informar sobre servicios o actuaciones municipales, sino que incorporaban elementos de promoción de la gestión política.
La Junta Electoral exige retirar los contenidos
Según explicó el candidato socialista a la Alcaldía de Castellón, Rafa Simó, la Junta Electoral no se ha limitado a recomendar prudencia al gobierno municipal.
Las resoluciones requieren la retirada inmediata de las publicaciones denunciadas.
La exigencia afecta, según la información facilitada, tanto a los perfiles institucionales como a los personales en los que se hubieran difundido los contenidos cuestionados.
Además, el organismo electoral advierte al Ayuntamiento y a la alcaldesa sobre las restricciones aplicables a las campañas de logros y determinados actos de inauguración durante el periodo electoral.
La información disponible no permite confirmar si todas las publicaciones habían sido retiradas en el momento de redactar esta noticia.
Begoña Carrasco y cinco concejales, mencionados en una de las reclamaciones
La segunda reclamación presentada por los socialistas se dirigía expresamente contra la alcaldesa Begoña Carrasco y varios integrantes del gobierno municipal.
Entre los concejales mencionados figuran Sergio Toledo, Ester Giner, Arantxa Miralles, Gonzalo Romero y Alberto Vidal.
Según el PSPV, la Junta Electoral considera que las actuaciones denunciadas contravienen las restricciones previstas en los artículos 50.2 y 50.3 de la legislación electoral.
La resolución se refiere a la difusión de determinadas comunicaciones durante el proceso electoral.
No supone, por sí misma, una declaración de responsabilidad penal ni permite afirmar que se hayan impuesto sanciones económicas, circunstancias que no aparecen acreditadas en la información facilitada.
¿Qué prohíbe la Ley Electoral durante una campaña?
El artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece restricciones a las campañas organizadas o financiadas por los poderes públicos que contengan alusiones a los logros obtenidos por las autoridades.
Estas limitaciones se aplican desde la convocatoria de las elecciones hasta su celebración.
El objetivo es evitar que los recursos públicos se utilicen para favorecer electoralmente a quienes ocupan responsabilidades de gobierno.
Por su parte, el artículo 50.3 regula las inauguraciones de obras y servicios públicos durante el periodo electoral.
La normativa distingue entre informar a la ciudadanía sobre el funcionamiento de los servicios y desarrollar actos o campañas institucionales de promoción de logros.
Por tanto, no toda comunicación municipal está prohibida durante unas elecciones.
Los ayuntamientos pueden seguir ofreciendo información necesaria para la ciudadanía, siempre que respeten los límites establecidos por la legislación electoral.
La diferencia entre informar y promocionar la gestión
La controversia de Castellón plantea una cuestión habitual durante los procesos electorales: dónde termina la información institucional y dónde comienza la promoción política.
Un ayuntamiento debe poder comunicar cambios en el transporte público, actividades culturales, incidencias en los servicios y otras cuestiones de interés general.
Sin embargo, estas comunicaciones no pueden convertirse en campañas institucionales destinadas a ensalzar los resultados de la gestión gubernamental durante el periodo electoral.
La Junta Electoral debe valorar las circunstancias y el contenido de cada actuación denunciada.
En el caso de Castellón, según la información difundida, ha estimado las dos primeras reclamaciones del PSPV.
Rafa Simó acusa al gobierno municipal de utilizar los canales públicos para promocionarse
El candidato socialista a la Alcaldía, Rafa Simó, ha valorado las resoluciones como un respaldo a las denuncias presentadas por su partido.
Simó sostiene que el Ayuntamiento no debe utilizar sus medios institucionales como instrumentos de propaganda del equipo de gobierno.
Los socialistas recuerdan que la alcaldesa y los concejales tienen derecho a defender políticamente su gestión.
Sin embargo, consideran que esa actividad debe diferenciarse de las comunicaciones financiadas o difundidas mediante recursos públicos.
Esta valoración corresponde al PSPV y no debe confundirse con el contenido literal de las resoluciones electorales.
El gobierno municipal, pendiente de su respuesta
La información difundida por À Punt recoge las denuncias del PSPV y el contenido de las resoluciones según la comunicación socialista.
No incluye una respuesta específica del equipo de gobierno municipal a estos dos acuerdos.
Tampoco precisa si el Ayuntamiento ha presentado recursos contra las decisiones de la Junta Electoral.
Estas circunstancias deberán comprobarse para conocer la evolución del procedimiento.
Un precedente sobre los límites de la comunicación institucional
Las resoluciones de la Junta Electoral de Zona de Castellón recuerdan que las administraciones públicas deben mantener la neutralidad institucional durante los procesos electorales.
La legislación permite informar sobre servicios y actividades de interés ciudadano, pero restringe la utilización de campañas institucionales para destacar los logros de quienes gobiernan.
En Castellón, la controversia afecta a publicaciones relacionadas con cultura, transporte, educación, actividades para mayores y turismo.
La Junta Electoral ha requerido su retirada, según la información difundida por el PSPV, y ha advertido sobre el cumplimiento de las restricciones electorales hasta la conclusión del proceso.
La Junta Electoral de Zona de Castellón ha estimado dos reclamaciones del PSPV por publicaciones municipales consideradas propaganda institucional de logros. Los acuerdos del 18 de octubre requieren retirar los contenidos denunciados y recuerdan al Ayuntamiento y a la alcaldesa Begoña Carrasco las limitaciones establecidas por la LOREG durante el periodo electoral.















