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Home Valencia Ciudad

La muralla andalusí de la calle Salinas: trece años de ruina, coartadas y descoordinación institucional

El Ayuntamiento de Valencia, un reino de Taifas ingobernable

Redaccion por Redaccion
octubre 16, 2026
en Valencia Ciudad, Patrimonio
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La muralla andalusí de la calle Salinas: trece años de ruina, coartadas y descoordinación institucional
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La muralla andalusí de la calle Salinas: trece años de ruina, coartadas y descoordinación institucional

Oculto tras la fachada de un inmueble de la calle Salinas nº 5, en el barrio del Carmen, permanece uno de los testimonios más valiosos de la Valencia medieval: un lienzo de muralla y una torre andalusí del siglo XI, integrados en el Bien de Interés Cultural de la Muralla Árabe de Valencia. No se trata de un resto decorativo ni de una pieza menor del casco histórico: forma parte de la defensa islámica levantada durante el periodo del emir Abd al-Aziz ibn Ámir, entre 1021 y 1061.

Sin embargo, ese fragmento de la Valencia andalusí lleva años sometido a una situación que ninguna administración debería permitir: declaración de ruina, recomendaciones reiteradas del Síndic d’Agravis, promesas de actuación, cambios de titularidad, archivos de expedientes y, finalmente, una discusión interna sobre qué servicio municipal debe ocuparse del bien. Mientras tanto, el patrimonio sigue esperando.

https://noticiasciudadanas.com/escandalo-muralla-andalusi-13-anos-ruina/

Una ruina declarada hace trece años

La cronología oficial es contundente. En 2007, el Ayuntamiento de Valencia declaró la amenaza de ruina inminente del inmueble mediante la Resolución nº U-6327, de 12 de noviembre. Seis años después, el 27 de junio de 2013, la Resolución nº U-454 declaró la situación legal de ruina. Un año más tarde, el 29 de octubre de 2014, se adjudicó el aseguramiento del inmueble mediante la Resolución nº U-695.

Es decir: la administración municipal conocía desde 2007 el riesgo, declaró la ruina en 2013 y adjudicó medidas de aseguramiento en 2014. Y, sin embargo, más de una década después, la torre y el lienzo de muralla siguen siendo objeto de informes, controversias competenciales y anuncios de futuras actuaciones que nunca llegan.

No se trata de un problema surgido ayer. Es el resultado de una cadena de decisiones, omisiones y dilaciones que ha atravesado varios equipos de gobierno municipales y autonómicos.

La muralla andalusí de la calle Salinas: trece años de ruina, coartadas y descoordinación institucional

Quién gobernaba mientras el bien se deterioraba

La responsabilidad no puede diluirse en un “error administrativo” abstracto. La muralla lleva años bajo la mirada de distintos equipos de gobierno.

En el Ayuntamiento de Valencia, Rita Barberá, del Partido Popular, ejerció la Alcaldía desde 1991 hasta junio de 2015. Durante su último mandato se produjeron la declaración de amenaza de ruina en 2007, la declaración de ruina en 2013 y la adjudicación del aseguramiento en 2014.

Entre 2015 y 2023, Joan Ribó, de Compromís, ocupó la Alcaldía. Durante esos ocho años se emitieron nuevas recomendaciones del Síndic, se mantuvo el deterioro del bien y, según los informes municipales ahora conocidos, el Ayuntamiento adquirió la titularidad del inmueble en 2021 sin que el Servicio de Disciplina Urbanística fuera debidamente informado.

Desde junio de 2023 gobierna María José Catalá, del Partido Popular. Su equipo ha recibido la reapertura de la queja, ha solicitado una ampliación de plazo para aclarar competencias y, tras esa ampliación, ha aportado informes que siguen sin designar con claridad un responsable único y sin acreditar una intervención material reciente sobre el BIC.

No se trata de atribuir a una sola persona la totalidad de una responsabilidad colectiva. Pero sí de señalar que el problema ha atravesado gobiernos de distinto signo y que ninguno ha logrado —o querido— convertir la protección de este BIC en una prioridad real.

La titularidad municipal cambia todo

Uno de los datos más relevantes aparecidos en 2026 es que el inmueble de la calle Salinas nº 5 pasó a ser de titularidad municipal tras una expropiación, con alta en el Inventario Municipal de Bienes en 2021.

Ese hecho transforma por completo el planteamiento del expediente.

Mientras el inmueble fue privado, el Ayuntamiento podía alegar que su función era exigir al propietario el cumplimiento del deber de conservación. Pero si el Ayuntamiento es propietario, ya no puede trasladar esa responsabilidad a un tercero. El artículo 18.1 de la Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano impone a propietarios y poseedores de bienes incluidos en el Inventario General la obligación de conservarlos y mantener la integridad de su valor cultural.

Y el artículo 46 de la Constitución Española obliga a los poderes públicos a garantizar la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico, cualquiera que sea su titularidad.

Por tanto, desde 2021 el Ayuntamiento no es un mero supervisor: es el titular directo de un inmueble que contiene elementos de un BIC.

El “agujero negro” de 2021 a 2024

Los informes municipales reconocen algo especialmente grave: el Servicio de Disciplina Urbanística mantuvo abierto el expediente de ruina hasta 2024 porque ningún servicio le comunicó que el Ayuntamiento había adquirido el inmueble en 2021.

Eso significa que, durante años, la administración siguió tramitando un procedimiento frente a antiguos titulares privados cuando el verdadero propietario era ya el propio Ayuntamiento.

En 2024, el Servicio de Disciplina archivó el expediente y lo trasladó al Servicio de Patrimonio, adjuntando el último informe técnico disponible: uno de 2021.

La consecuencia es evidente: entre 2021 y 2026 no consta una inspección técnica integral y actualizada del estado del edificio, la torre y los tramos de muralla. Cinco años sin un diagnóstico oficial actualizado sobre una estructura declarada en ruina en 2013.

No es una cuestión menor. La conservación de un BIC exige conocimiento técnico continuo. No se puede proteger lo que no se inspecciona, ni planificar lo que no se diagnostica.

La prórroga que no aclaró nada

Ante la nueva queja nº 2603965, el Ayuntamiento solicitó una ampliación de plazo para determinar qué servicio era competente. La petición se apoyaba en la existencia de una controversia entre el Servicio de Disciplina Urbanística, el Servicio de Patrimonio y el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico.

Pero los informes posteriores no resolvieron la cuestión.

El Servicio de Disciplina sostuvo que la gestión correspondía al Servicio de Patrimonio y propuso que el bien se adscribiera al Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico. El Servicio de Patrimonio, sin embargo, consideró que no procedía esa adscripción respecto del edificio y anunció un encargo urgente de aseguramiento. El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, precisamente el que el propio Servicio de Disciplina consideraba más adecuado para proteger un BIC, no aportó un informe específico en los documentos transcritos.

El resultado es paradójico: tras pedir más tiempo para aclarar competencias, el Ayuntamiento presentó una documentación que confirma la persistencia del problema.

Un Ayuntamiento no es una suma de concejalías enfrentadas, ni un reino de Taifas independiente. Tiene personalidad jurídica única. Sus conflictos internos no pueden oponerse a la ciudadanía ni utilizarse para suspender obligaciones legales. La Ley 40/2015 recoge expresamente que cada Administración actúa con personalidad jurídica única.

El riesgo del “parche” sobre un BIC

El Servicio de Patrimonio ha anunciado un encargo urgente para el aseguramiento del edificio, en el marco de un acuerdo marco para obras urgentes en inmuebles municipales. Se ha mencionado a la contratista CADERSA.

El anuncio puede ser una buena noticia, pero también plantea una preocupación legítima: ¿ese aseguramiento incluye la torre y los tramos de muralla islámica, o se limita al edificio residencial protegido? La respuesta municipal no lo aclara con suficiente precisión.

Y ahí aparece el riesgo de fragmentación. La torre y el lienzo de muralla no son elementos accesorios de una finca municipal cualquiera. Forman parte de la unidad patrimonial que justifica la protección del BIC. No puede tratarse la muralla como un resto arqueológico secundario, ni el edificio como un inmueble ordinario, para eludir el régimen de intervención que corresponde a un bien de interés cultural.

Los artículos 35 y 36 de la Ley 4/1998 exigen que las intervenciones en bienes declarados de interés cultural cuenten con la autorización de la Conselleria competente y que los Ayuntamientos no otorguen licencias o actos equivalentes sin acreditar dicha autorización cuando sea preceptiva.

Si el “aseguramiento” afecta a la muralla o a la torre, debe aclararse si se ha solicitado informe o autorización de la Conselleria. Si no las afecta, debe demostrarse técnicamente. La ambigüedad no es una forma aceptable de gestionar un BIC del siglo XI.

La muralla andalusí de la calle Salinas: trece años de ruina, coartadas y descoordinación institucional

La Conselleria también debe responder

La situación plantea otra pregunta incómoda: ¿sabía la Conselleria que el inmueble había pasado a ser municipal en 2021?

En el anterior expediente de queja, en el año 2023, la Conselleria de Cultura trató el bien como de titularidad privada. Si el Ayuntamiento de Valencia se convirtió en propietario en 2021, corresponde saber si la Generalitat Valenciana fue informada, si actualizó su posición y si ha dirigido sus requerimientos al titular correcto.

Si no fue informada, la falta de comunicación municipal es grave. Si fue informada y siguió tratando el bien como privado, la descoordinación interadministrativa es aún más preocupante.

En cualquiera de los dos supuestos, el resultado es el mismo: una Administración autonómica con competencia en patrimonio cultural y un Ayuntamiento propietario del inmueble han convivido durante años sin un mecanismo claro de coordinación sobre un BIC en riesgo.

Lo que debe exigirse ahora

La ciudadanía no debe conformarse con otro anuncio de “aseguramiento urgente”. Deben exigirse respuestas concretas:

  • Informe técnico actualizado sobre el estado del edificio, la torre y la muralla.

  • Copia del informe de 2021 y acreditación de si se han realizado inspecciones posteriores.

  • Expediente completo del encargo urgente y aclaración de si incluye la torre y la muralla.

  • Identificación del servicio y responsable municipal que asume la conservación.

  • Comunicaciones con la Conselleria sobre la titularidad municipal y el estado del BIC.

  • Proyecto de consolidación o restauración, calendario y crédito presupuestario.

  • Autorización o informe de la Conselleria, si la intervención afecta al BIC.

No se trata de exigir imposibles. Se trata de exigir lo mínimo que la ley ya obliga a hacer.

Un patrimonio que no puede seguir esperando

La muralla andalusí de la calle Salinas no es un problema de una concejalía, ni de un expediente, ni de una legislatura. Es el resultado de trece años de ruina declarada, cuatro recomendaciones del Síndic, cambios de titularidad, archivos tardíos, informes desactualizados y disputas internas sobre competencias.

Los gobiernos de Rita Barberá, Joan Ribó y María José Catalá han tenido, en distintos momentos, la responsabilidad política de evitar esta situación. La Generalitat, con sus sucesivos equipos de Cultura, ha tenido la responsabilidad de velar por un BIC de primer orden. Y ninguna de las dos administraciones puede alegar hoy que desconocía el problema. Ninguno de ellos ha estado a la altura de nuestro patrimonio cultural.

La pregunta ya no es si la muralla necesita intervención. La pregunta es por qué, después de tantas declaraciones, recomendaciones y compromisos, sigue sin haber una actuación clara, técnica, financiada y ejecutada.

Nuestra ciudad no puede seguir siendo rehén de la inercia administrativa. Un BIC del siglo XI no puede depender de que tres servicios municipales decidan, años después de la ruina declarada, quién debe ocuparse de salvarlo. Ni es serio, ni es profesional. Se espera mucho más de las administraciones públicas valencianas, independientemente del partido político que gobierne.

Etiquetas: Ayuntamiento de ValenciaBICcalle Salinas nº5Muralla andalusípatrimonio culturalSíndic d'AgravisValencia
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