MADRID — El Pleno del Congreso de los Diputados ha dado luz verde definitiva este jueves al dictamen de la proposición de ley orgánica para reformar el Código Penal, con el objetivo de tipificar y sancionar penalmente las denominadas «terapias de conversión». La iniciativa, impulsada con el apoyo mayoritario del bloque de la investidura, pasa ahora a su tramitación en el Senado tras superar un tenso debate parlamentario.
La reforma ha sido aprobada en la Cámara Baja con 179 votos a favor, 32 en contra (pertenecientes al grupo parlamentario Vox) y 137 abstenciones (por parte del Partido Popular).
VOTACIÓN EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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│ Sentido del voto │ Nº de escaños│
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│ A favor │ 179 │
│ En contra (Vox) │ 32 │
│ Abstención (PP) │ 137 │
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Penas de prisión e inhabilitación
El nuevo texto legal introduce un tipo específico en el Código Penal que castigará con penas de seis meses a dos años de prisión, además de multas de 8 a 24 meses, a quien «aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión» destinados a modificar o anular la orientación sexual, identidad sexual o la expresión de género de una persona.
La ley establece un marco de especial dureza en varios supuestos clave:
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El consentimiento no exime de delito: La responsabilidad penal se mantendrá intacta aun cuando la víctima o sus representantes legales hayan prestado su consentimiento para someterse a estas prácticas.
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Entorno familiar y tutores: Quienes consientan, promuevan o faciliten estas pseudoterapias sobre menores o personas vulnerables (progenitores, tutores o cuidadores) se enfrentarán a idénticas penas de cárcel.
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Castigo a personas jurídicas: Si las prácticas se realizan en el seno de organizaciones, iglesias, asociaciones o empresas, el Código Penal contempla desde multas económicas hasta la disolución de la entidad, la suspensión de sus actividades o la clausura de sus locales.
Un tenso debate identitario
La sesión plenaria ha estado marcada por reproches mutuos y declaraciones de fuerte carga personal. El diputado socialista Víctor Gutiérrez, uno de los principales defensores de la norma, se ha dirigido a los supervivientes presentes en la tribuna afirmando que «nunca hubo nada malo en vosotros; lo que estaba mal era la violencia que sufristeis». Desde la bancada del Partido Popular, el diputado Jaime de los Santos defendió la postura de su partido desmarcándose de la dirección de voto con una intervención muy comentada: «Soy del PP, soy maricón y me siento muy orgulloso de ambas cosas», sosteniendo que su formación defiende los derechos del colectivo en los territorios donde gobierna, pese a la abstención en el plano penal.
Por su parte, Vox ha defendido su voto en contra argumentando que la reforma atenta contra la libertad de los ciudadanos que deciden buscar apoyo espiritual o psicológico de manera voluntaria.
Respaldada por la ONU y la ciencia
El Ministerio de Igualdad justificó la urgencia de la reforma penal tras registrar un repunte de denuncias en los últimos años y ante la ineficacia de las multas administrativas autonómicas empleadas hasta la fecha.
Organizaciones como la Asociación Americana de Psicología (APA) y las Naciones Unidas (ONU) —que cataloga estas pseudociencias como una forma de «tortura»— recuerdan de forma unánime que estas prácticas carecen de base científica y provocan daños psicológicos severos a largo plazo, incluyendo ansiedad grave, depresión y altas tasas de ideación suicida entre quienes las sufren.
El texto legal inicia ahora su andadura en la Cámara Alta sin haber incorporado enmiendas en el Congreso, aunque los grupos firmantes confían en ajustar detalles técnicos durante el trámite en el Senado antes de su publicación definitiva en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿Qué son las terapias de conversión y en qué consisten?
Las «terapias de conversión» (también llamadas de «aversión» o «reorientación») son un conjunto de prácticas, tratamientos o pseudoterapias que tienen como objetivo cambiar, forzar o suprimir la orientación sexual o la identidad de género de una persona para que sea heterosexual o cisgénero.
Parten de la premisa falsa de que la homosexualidad, la bisexualidad o la transexualidad son enfermedades mentales, trastornos o desviaciones que se pueden «curar».
¿En qué consisten?
Las técnicas varían según el entorno donde se practiquen (grupos religiosos, clínicas pseudocientíficas o sectas) y suelen dividirse en tres ámbitos:
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Violencia y aversión física: Históricamente (y en casos extremos actuales) se han empleado tratamientos de choque con descargas eléctricas, privación de comida o fármacos que inducen el vómito mientras se exponen a la persona a estímulos visuales de su mismo sexo, buscando que asocien su orientación con el dolor o el malestar.
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Maltrato psicológico y verbal: Sesiones de terapia individuales o grupales basadas en la humillación, el aislamiento social, la inducción de culpa y la manipulación emocional. Se suele culpar a la víctima o a dinámicas familiares de su orientación sexual.
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Prácticas coercitivas religiosas o espirituales: «Exorcismos», ayunos forzados, retiros de oración intensiva o programas de «sanación» en los que se presiona a la persona para que reprima su identidad bajo la amenaza de la condena espiritual o el rechazo de su comunidad.
Consenso científico: La Organización Mundial de la Salud (OMS) y las principales asociaciones de psicología y psiquiatría del mundo han determinado de forma unánime que estas prácticas carecen de validez científica, no funcionan y son altamente peligrosas. No se puede «curar» algo que no es una enfermedad, y el proceso suele dejar secuelas graves como depresión severa, ansiedad, estrés postraumático e ideación suicida.















