El Ayuntamiento de Valencia incumple el Plan Especial de Protección de Ciutat Vella
El pasado 30 de mayo, el Síndic d’Agravis RECOMENDÓ al Ayuntamiento de Valencia que, en las futuras aplicaciones del criterio interpretativo adoptado en la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural celebrada el día 30/11/2023, se demuestre, en el expediente tramitado por el Servicio gestor, el cumplimiento de las distancias exigidas en el Plan Especial de Ciutat Vella por razones patrimoniales y, en su defecto, se exija la emisión de un dictamen previo por parte de la Comisión Municipal de Patrimonio cuando el espectáculo pirotécnico se realice en contacto directo sobre la superficie del bien de interés cultural.
https://noticiasciudadanas.com/sindic-pide-dictamen-previo-patrimonio/
Ayer viernes, 21 de junio, con motivo de la celebración de la Fiesta del Orgullo, el Ayuntamiento de Valencia volvió a autorizar y a disparar un castillo de fuegos artificiales desde la terraza del edificio consistorial, que tiene categoría BIC, en cuanto al Museo Histórico Municipal y también BRL en lo que respecta al edificio, incumpliendo las normas urbanísticas recogidas en el Plan Especial de Ciutat Vella (PEP) del año 2020.
El PEP prohíbe lanzar fuegos artificiales desde los edificios protegidos
El “criterio interpretativo” aplicado por el Ayuntamiento de Valencia vulnera y es contrario a las Normas Urbanísticas y de Protección del Plan Especial de Ciutat Vella (PEP) de 2020, y más concretamente el TITULO VI: REGULACIÓN DETALLADA DE USOS Y ACTIVIDADES. CAPÍTULO ÚNICO. – PRINCIPIOS GENERALES, Art. 6.1.- Reglas generales del régimen de usos previsto en el Plan Especial.
El artículo 6.1, punto uno dice lo siguiente: “La regulación detallada de usos y actividades que contempla este Título será de aplicación a todo el ámbito ordenado por el Plan Especial”.
El artículo 6.1, punto dos dice lo siguiente: “En inmuebles catalogados, lo contemplado en la correspondiente Ficha Particularizada de cada inmueble prevalecerá sobre el régimen general establecido en los artículos siguientes”. La ficha particularizada, con el código C1.48, del Ayuntamiento de Valencia NO CONTEMPLA en ningún momento el uso pirotécnico (mascletà, castillo fuegos artificiales, etc.) en el edificio (terraza o superficie en contacto directo con el bien).
El artículo 6.1, punto tres dice lo siguiente: “En el caso de bienes pertenecientes al Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, su régimen de protección prevalecerá siempre respecto de lo contemplado en los artículos siguientes. En el caso de cambio de uso de un Bien de interés cultural se estará en lo dispuesto en el artículo 7.29 apartado 4 de estas NN.UU. que determina la necesidad de autorización de la Conselleria competente en materia de cultura de cualquier cambio de uso en estos inmuebles”.
El artículo 6.1, punto cuatro dice lo siguiente: “Cualquier otro uso o categoría de uso no expresamente definido o expresamente identificado como permitido o compatible debe entenderse prohibido en cada una de las áreas y subámbitos regulados en los artículos siguientes”. El uso pirotécnico del edificio (mascletà, castillo fuegos artificiales, etc.) en el edificio (terraza o superficie en contacto directo con el bien), no está ni definido, ni expresamente identificado como permitido o compatible y por lo tanto está PROHIBIDO.
El artículo 6.1, punto cinco dice lo siguiente: “No obstante si en la regulación contenida para la compatibilidad de usos en cada área y subámbito se suscitaran dudas interpretativas en cuanto a sus determinaciones o contradicción entre ellas, prevalecerá la interpretación del Plan más favorable a la mejor conservación del patrimonio protegido, al menor deterioro del ambiente natural, del paisaje y de la imagen urbana, a la menor transformación de los usos y actividades tradicionales existentes, al mejor equilibrio entre aprovechamiento edificatorio y equipamientos urbanos, a los mayores espacios libres, y al interés más general de la colectividad”. Ante la duda prevalece pues la interpretación del Plan más favorable a la mejor conservación del patrimonio protegido.
Queda patente que no es preciso la emisión de un dictamen previo, ni por parte de la Comisión Municipal de Patrimonio, ni de la Comisión Mixta de Patrimonio, ni del Servicio de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, porque las Normas Urbanísticas del PEP de Ciutat Vella del 2022 son muy claras al respecto y no dejan margen a la interpretación: está PROHIBIDO.
La ficha particularizada, con el código C1.48, del Ayuntamiento de Valencia NO CONTEMPLA en ningún momento el uso pirotécnico (mascletà, castillo fuegos artificiales, etc.) en el edificio (terraza o superficie en contacto directo con el bien) y ese uso específico no está ni definido, ni expresamente identificado como permitido o compatible y por lo tanto esta PROHIBIDO. Esta información debería conocerla y aplicarla el Ayuntamiento de Valencia y sin embargo la ha ignorado sistemáticamente durante todo el expediente, teniendo que hacer nuestra asociación el trabajo que corresponde a las administraciones públicas.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/07/el-ayuntamiento-de-valencia-sigue.html
¿Por qué no se puede disparar sobre la terraza del edificio del Ayuntamiento?
Pues no se puede disparar desde esta terraza al igual que no se puede disparar desde La Lonja, las Torres de Quart o las Torres de Serranos, entre otros BIC y BRL protegidos.
Cabe recordar que para la Cridà se colocan sendas plataformas separadas de las Torres desde donde se efectúan los disparos pirotécnicos. En el disparo de ayer perfectamente se podía haber vallado una zona de la plaza que no se utilizaba y hacerlo desde allí.
La pregunta es la siguiente, si los políticos votaron y aprobaron el PEP de Ciutat Vella en el año 2020, y sabían lo que se estaba aprobando, ¿por qué ahora lo vulneran y lo incumplen?. Porque de no estar de acuerdo habrían realizado una modificación en este punto, pero a sabiendas de que no se puede lo hacen, y como son el propio Ayuntamiento, pues no pasa nada.
Queremos pirotecnia y queremos proteger el patrimonio, esto no va de elegir si papá o mamá, si pirotecnia o patrimonio, pueden convivir perfectamente los dos, pero hay políticos empeñados en hacernos elegir uno u otro.
¿Por qué ese empeño? Quizá sea ignorancia o mala fe, pero lo que no es coherente es que lo que se criticaba a gobiernos anteriores ahora con el nuevo gobierno municipal se siga haciendo. ¿Pero ellos mismos no lo criticaban?. Pues sí. Pero ellos ahora gobiernan y parece que se les ha olvidado todo lo que decían antes de gobernar.
Por desgracia las formas del Ayuntamiento no han cambiado pese al cambio de gobierno y los gobernantes siguen actuando como sheriffs de espaldas a la ley.
Hace falta cultura política, parece que desaparecida en el Ayuntamiento y sentido común, que visto lo visto, es el menos común de los sentidos del ser humano y en políticos parece que les falte ese sentido de la coherencia, y del sentido común…
Ya en la era del emperador “Santiagus Ballesterus” se han disparado la mascletà delante de la Lonja, el castillo de Nochevieja sobre el techo del Ayuntamiento, el Castillo de la Cabalgata de Reyes, el del Orgullo y hay programado otro para la Feria de Julio… todo a pesar de estar prohibido…
“Estás vulnerando la ley y lo sabes”
Es la frase que hemos de repetir hasta la saciedad, pero que ni a fuego se les marca en su cabeza, por extraño que parezca, eso de “yo soy la ley” se acabó en el lejano Oeste, ni que estuviéramos en Corea del Norte…