Correfoc Basílica Virgen

El Síndic pide un dictamen previo de la Comisión Municipal de Patrimonio para celebrar espectáculos pirotécnicos en los BIC

El Síndic pide un dictamen previo de la Comisión Municipal de Patrimonio para celebrar espectáculos pirotécnicos en los BIC

 

La asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio solicitó vía transparencia, el pasado 2 de enero de 2024, todos los permisos y autorizaciones emitidos y concedidos por el Ayuntamiento de Valencia, a través de las concejalías, áreas y servicios con competencias en la materia, para el disparo de un castillo de fuegos artificiales desde la terraza del BIC del edificio del Ayuntamiento de Valencia, en fecha de 31 de diciembre de 2023.

Al tratarse de un monumento o edificio protegido de propiedad municipal, también requirió los informes preceptivos y vinculantes de la Delegación de Patrimonio Histórico del Ayuntamiento de Valencia, en el que se autorizara este castillo.

Desde esta asociación recordaron que el edificio del Ayuntamiento de Valencia tiene consideración de Bien de Interés Cultural (BIC), con el código c1.48, al estar en el mismo el Museo Histórico Municipal. Por lo tanto, tiene protección patrimonial integral, terrazas incluidas, y su entorno de protección comprende toda la parcela en la que se sitúa el edificio.

Respuesta y argumentos absurdos del Ayuntamiento de Valencia

 

Una vez más, una administración pública usa una serie de argumentos absurdos y forzados, retorciendo la interpretación de la legislación existente en su beneficio, para intentar justificar lo injustificable.

El Ayuntamiento de Valencia dio como respuesta a la asociación que solicitó la información sobre el disparo de un castillo de fuegos artificiales desde la terraza de un edificio protegido patrimonialmente lo siguiente:

“encuentra vinculado a las tradicionales fiestas navideñas, con una fuerte raigambre histórica en nuestra ciudad y que, además, no se trata de un evento de nueva implantación, cumpliría los requisitos para considerar la innecesaridad de dictamen de la Comisión Municipal de Patrimonio”.

La asociación Círculo por la Defensa considera que es un argumento completamente inválido desde el mismo momento que está en vigor el PEP de Ciutat Vella de febrero de 2020 y en base a la LPCV 4/1998. Independientemente de las supuestas tradiciones, el supuesto raigambre, que no sea un acto de nueva implantación, etc. no se puede autorizar el disparo de un castillo de fuegos artificiales desde la terraza y desde la superficie de un bien protegido y catalogado como BIC y/o BRL, sin las correspondientes autorizaciones de la DELEGACIÓN DE PATRIMONIO HISTÓRICO DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA Y/O DE LA COMISIÓN MIXTA DE PATRIMONIO. Es una imprudencia GRAVE.

El Ayuntamiento de Valencia también respondió que «dicho espectáculo pirotécnico se revisó por el Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Valencia, siendo, además, incluido en el Protocolo de Actuación Municipal “Nit de Cap d’Any 2023 y que se dio estricto cumplimiento a los condicionantes establecidos en el escrito de la Delegación de Gobierno, relacionadas con lo establecido en el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, especialmente, lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 8.”

Sin embargo, los denunciantes insisten que para poder dar el visto bueno y autorizar el disparo de un castillo de fuegos artificiales desde la terraza del BIC del Ayuntamiento de Valencia, una superficie en contacto directo con el bien, los informes preceptivos y vinculantes deben salir de la Delegación de Patrimonio Histórico y/o de la Comisión Mixta de Patrimonio, y no de otras concejalías, áreas y servicios que no tienen competencias sobre actuaciones que se realicen en un BIC o en un BRL, independientemente de las supuestas “competencias” y “adscripciones”.

Por lo tanto, ni el Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Valencia, ni Protección Civil, ni Delegación de Gobierno, etc. tienen potestad, ni competencias, para determinar el alcance o el peligro para la integridad, tanto de un BIC, como de un BRL, que puede suponer colocar fuegos artificiales sobre la superficie de un bien patrimonial. Para eso está el Servicio de Patrimonio Histórico y/o la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural.

Un Ayuntamiento negligente e irresponsable que pone en peligro nuestro patrimonio cultural

 

Desde Círculo por la Defensa creen que los esfuerzos, los recursos y el objetivo último de las administraciones públicas valencianas deberían ir destinados y orientados a la defensa, la salvaguarda, la protección y el acrecentamiento del patrimonio cultural valenciano, en lugar de a buscar excusas y pretextos absurdos para justificar lo injustificable.

https://noticiasciudadanas.com/minimascleta-y-maltrato-patrimonio-cultural/

Consideran es sumamente irresponsable y negligente hacerse valer de informes en los que se pretende eludir las responsabilidades sobre el patrimonio histórico, artístico y cultural de Valencia a través de los repetitivos y ya desmontados argumentos sobre las competencias, las adscripciones de edificios, etc. cuya única razón de ser es quitarse el problema de encima y trasladarlo a otra área o servicio municipal.

El Síndic pide un dictamen previo de la Comisión Municipal de Patrimonio para celebrar espectáculos pirotécnicos en los BIC

Y recuerdan en este punto que ya existen varios expedientes sobre otros castillos de fuegos artificiales y correfocs (Portal dels Serrans, plaza del Mercat, delante de la Lonja de los Mercaderes, y fachada de la Basílica de la Virgen) que no se han vuelto a realizar estos actos porque no han sido autorizados por los servicios municipales competentes en materia de patrimonio cultural. Debe prevalecer la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales protegidos por encima de la celebración de festividades históricas o tradicionales, sean estas de nueva implantación o no.

https://noticiasciudadanas.com/patrimonio-cultural-sin-siglas-de-partidos/

https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2018/01/recomendaciones-del-sindic-de-greuges.html

Criterios interpretativos interesados y cuestionados por el Síndic

 

El Ayuntamiento de Valencia, en sesión extraordinaria de la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural celebrada el 30 de noviembre de 2023, se adoptó el siguiente acuerdo:

“Establecer como criterio interpretativo de carácter genérico que no resulta necesaria, con carácter general, la emisión del dictamen previo de la Comisión Municipal de Patrimonio previsto en el art. 6.13.5 del Plan Especial de Ciutat Vella para la realización, en entornos BIC, de espectáculos pirotécnicos tradicionales vinculados a las festividades históricas de la ciudad de Valencia, siempre que en el expediente tramitado por el Servicio gestor se acredite el cumplimiento de las distancias exigidas tanto en la normativa sectorial por razones de seguridad como en el propio Plan Especial de Ciutat Vella por razones patrimoniales; por el contrario, sí deberán ser objeto de dictamen previo de la Comisión Municipal de Patrimonio aquellos espectáculos pirotécnicos no habituales o de nueva implantación en los que no exista experiencia previa sobre sus posibles afecciones patrimoniales”.

Sin embargo, el Síndic considera que el acuerdo adoptado por la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural, en la sesión extraordinaria celebrada el día 30/11/2023, establece un criterio interpretativo que no es absoluto, es decir, de obligatorio cumplimiento en cualquier caso, sino que se trata de un criterio general que puede ser excepcionable en algún supuesto.

Añade que, en el caso que nos ocupa, los fuegos artificiales no se dispararon en el entorno de un BIC, es decir, a más o menos distancia del mismo, sino que tuvieron lugar en contacto directo sobre la misma superficie de un BIC, concretamente, desde la terraza de la Casa Consistorial, lo cual implica un mayor riesgo o peligro de que causen daños directos sobre el inmueble.

Asimismo, en el referido criterio interpretativo general adoptado por la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural con fecha 30/11/2023, se impone el cumplimiento de una condición que en este caso no ha quedado acreditado, concretamente, la siguiente: “siempre que en el expediente tramitado por el Servicio gestor se acredite el cumplimiento de las distancias exigidas tanto en la normativa sectorial por razones de seguridad como en el propio Plan Especial de Ciutat Vella por razones patrimoniales”.

En este caso, el Ayuntamiento sostiene el cumplimiento de las distancias “por razones de seguridad, con la revisión del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Valencia (Protocolo de Actuación Municipal “Nit de Cap d’Any 2023”) y el escrito de la Delegación de Gobierno (Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, especialmente, lo establecido en la instrucción técnica complementaria número 8)”.

Sin embargo, respecto al cumplimiento de las distancias del Plan Especial de Ciutat Vella “por razones patrimoniales”, no consta acreditado dicho cumplimiento en el expediente tramitado por el Servicio gestor, y más cuando, como en este caso, no hay “distancias” entre el inmueble y el espectáculo pirotécnico, ya que el mismo se celebra en contacto directo con la superficie del bien de interés cultural, existiendo, por tanto, un riesgo muy elevado de que dicho inmueble pueda sufrir algún daño causado por los fuegos de artificio.

Por ese motivo, el Síndic ha estimado RECOMENDAR que, en las futuras aplicaciones del criterio interpretativo adoptado en la sesión extraordinaria de la Comisión Mixta de Patrimonio Cultural celebrada el día 30/11/2023, se demuestre, en el expediente tramitado por el Servicio gestor, el cumplimiento de las distancias exigidas en el Plan Especial de Ciutat Vella por razones patrimoniales y, en su defecto, se exija la emisión de un dictamen previo por parte de la Comisión Municipal de Patrimonio cuando el espectáculo pirotécnico se realice en contacto directo sobre la superficie del bien de interés cultural.

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