Grietas en el pretil
El pasado 10 de julio, la asociación Círculo por la Defensa del Patrimonio puso en conocimiento de las administraciones públicas valencianas la presencia de unas grietas en el pretil del antiguo cauce del río Turia, justo a la altura del pont del Serrans y de los jardines de las Alameditas, que además de poner en riesgo la integridad del bien, ponían en peligro a los viandantes y ciclistas que pasan justo por debajo.
Un par de semanas después, se procedió a vallar tanto la zona superior como la inferior, incluyendo uno de los muretes del jardín de las Alameditas que se encuentra también en mal estado, para evitar males mayores.
Fue precisamente un seguidor en RRSS de la asociación quien les avisó enviándoles una fotografía. Gracias a esta colaboración ciudadana y a la profesionalidad y buen hacer de la Policía Autonómica (Grupo de Protección Patrimonio), se actuó inmediatamente.
Años de abandono y degradación
El estado de abandono tanto de los pretiles, como de los puentes históricos del antiguo cauce del río Turia, viene denunciándose desde el año 2013, hace ya diez años., y cuenta con cinco recomendaciones del Síndic d’Agravis que, a pesar de haber sido aceptadas, han sido sistemáticamente incumplidas con argumentos y excusas inaceptables.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/07/quintas-recomendaciones-del-sindic-de.html
Ninguno de los ayuntamientos, de diferente color político, ha realizado las intervenciones solicitadas, ni un mantenimiento regular y adecuado, limitándose a actuar y a «retirar» algunas pintadas a base de denuncias, a salto de mata y a regañadientes.
El deterioro de estos BRL ha aumentado en los últimos ocho años, al haberse reducido a cero las inspecciones y las inversiones en la rehabilitación de unos elementos patrimoniales necesitados de una intervención urgente. Humedades, eflorescencias, pintadas no retiradas, vegetación, microorganismos han ido apareciendo en los últimos años sin que el Ayuntamiento de Valencia haya intervenido.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2021/03/buenas-tardes-nuestra-asociacion-lleva.html
Las excusas de la anterior Regidora de Cultura
La anterior Regidora de Cultura, Glòria Tello, que será recordada por su probada incompetencia e incapacidad de gestión del Servicio de Patrimonio Histórico y del resto de áreas que llevaba, buscó todo tipo de excusas para no actuar, repitiendo en bucle que su servicio “no tiene adscritos los puentes históricos delimitados en el ámbito del cauce” o que “en el ámbito del cauce delimitado por lo puentes históricos, el Servicio de Patrimonio Histórico solo ostenta competencias en relación con la vigilancia, restauración y conservación del Patrimonio Histórico y Artístico, no, entre otras, en materia de retirada de musgo, microorganismos o arbustos”.
Sobre el tema de la retirada de musgo, microorganismos o arbustos, debemos indicar que el ex Concejal Delegado de Jardinería Sostenible y Renaturalización de la Ciudad, Sergi Campillo Fernández, respondió a través de su cuenta oficial de Twitter lo siguiente: “Tomo nota y le paso la observación a patrimonio histórico, desde jardines o limpieza no llevamos este tipo de actuaciones en los puentes históricos (…)”.
Por lo tanto, ni jardines ni limpieza actúan sobre puentes históricos catalogados y protegidos. El Servicio de Patrimonio Histórico lo hace y lo ha hecho siempre a través de la contrata municipal encargada de los trabajos de mantenimiento y limpieza de los monumentos de Valencia, tal y como han respondido al Síndic en los diferentes expedientes y en las recomendaciones y SIN NECESIDAD DE UNA ADSCRIPCIÓN EXPRESA.
https://conocevalenciapaseando.blogspot.com/2023/05/las-asignaturas-pendientes-del-govern.html
No es necesaria una adscripción expresa
La no necesidad de una adscripción expresa para actuar en los puentes, quedó reforzada en fecha 12/07/2021, ante una pregunta del Grupo Municipal de Ciudadanos el REG.SERV.SOCIALS, HABITATGE, PATRIMONI MUNICIPAL respondió lo siguiente:
En relació amb les preguntes presentades per la regidora Amparo Picó, del Grup Municipal Ciutadans, al Ple a celebrar en sessió de 29 de Juliol de 2021, amb l’Assumpte “Sobre adscripció dels ponts històrics declarats Bé de Rellevància Local”, s’aporten les respostes següents:
1. La Delegació de Patrimoni, ens pot indicar a què delegació o delegacions i des de quan estan adscrits per al seu manteniment i conservació els ponts històrics qualificats com a Béns de Rellevància Local?
En principi, la figura de l’adscripció de béns ve prevista normativament respecte a aquells la gestió dels quals correspon a un organisme públic autònom dependent d’una Administració (arts. 183.1 Llei 8/2010 de Règim Local de la Comunitat Valenciana i 73 et seq. Llei 33/2003 del Patrimoni de les Administracions Públiques).
No obstant això, l’Ajuntament de València recull, en exercici de la seua potestat d’organització pròpia i des de possiblement principis de la dècada dels 80, per a una millor gestió patrimonial, en l’Epígraf VIII (Béns i Drets Reversibles) de l’Inventari Municipal, l’adscripció de béns a Delegacions Municipals, en aquells supòsits que per la seua pròpia naturalesa no tenen un destí concret o específic determinat, assignant-los un codi d’inventari.
És a dir, és un mecanisme de gestió del patrimoni d’esta mena de béns, del qual s’exclou aquells ja destinats de fet, jurídica o urbanísticament a un fi concret o específic.
D’esta manera, podem concloure l’existència de dos tipus d’adscripcions a Delegacions Municipals:
1r) Adscripcions expresses (adoptades per acords o resolucions municipals i amb codi d’inventari) per a aquells béns que per la seua pròpia naturalesa no tenen un destí concret o específic determinat (a tall d’exemple: una parcel·la o local de servei públic genèric, on pot establir-se un centre de joventut, o un reté de policia, o una oficina municipal,…).
2n) Adscripcions implícites (que no requereixen acord o resolució municipal i sense codi d’inventari) per a béns ja destinats de fet, jurídica o urbanísticament a un fi concret o específic (a tall d’exemple: no s’adscriuen els carrers, ni els jardins, ni els parcs de bombers, ni les oficines municipals, ni centres de joventut, ni col·legis, ni les instal·lacions esportives, etc.).
Els ponts històrics declarats Béns de Rellevància Local es troben dins d’esta segona categoria. Són infraestructures de comunicació amb un valor històric i cultural determinat per la seua pròpia catalogació.
La seua gestió, que és en el que consisteix una adscripció, s’entén que és compartida per les diferents Delegacions de conformitat amb les seues competències pròpies. Així, i sense pretendre establir una enumeració taxativa (el que no correspon per competències a la Delegació de Patrimoni), respecte dels ponts pels quals es pregunta concorrerien les competències de gestió de les següents delegacions respecte dels diferents elements o sectors d’activitat que concorren en estos:
– DELEGACIÓ DE PATRIMONI I RECURSOS CULTURALS, QUANT A LA SEUA CATALOGACIÓ CULTURAL.
Más de un mes después siguen las vallas
Siempre se podrá poner de excusa que el mes de agosto es inhabil, así como repetir el resto de mantras que suele usar nuestro consistorio, tales como la falta de presupuesto o de personal, la complejidad de los trámites burocráticos, etc. pero la realidad es que ya ha pasado más de un mes y no tenemos noticias de que el Ayuntamiento de Valencia y los diferentes servicios con competencias en la materia vayan a actuar en corto plazo, ni tan solo para acometer unas obras precautorias, más allá de colocar unas simples vallas.
En cuanto lleguen las lluvias o una ráfaga de viento fuerte, ya tendremos la excusa perfecta para tirarle las culpas a los dioses Tláloc y Eolo. Todo menos ver asumir a las administraciones públicas valencianas su incapacidad para gestionar, proteger, rehabilitar y recuperar el patrimonio cultural valenciano motu proprio, sin necesidad de estar denunciando en RRSS, por RGE o acudiendo al Síndic ¿Será capaz alguna vez nuestro ayuntamiento de hacer las cosas por si mismo y sin necesidad de estar recordándoselo a diario?