El Tribunal Supremo prohíbe las «devoluciones en caliente» a quienes ingresan a nado al no haber superado una valla física, obligando a abrir un expediente a cada persona en una administración saturada por la regularización extraordinaria y la Ley de Nietos.
CEUTA / MADRID. La gestión de la frontera sur de España y de la política migratoria ha entrado en una fase de máxima tensión organizativa y legal. Tras las masivas entradas irregulares registradas en Ceuta a través del mar, las oficinas de Extranjería y las unidades de la Policía Nacional se enfrentan al reto jurídico de tramitar un expediente de devolución individualizado para cada uno de los migrantes llegados.
La exigencia legal imposibilita la aplicación de procedimientos de retorno automático y añade una carga burocrática sin precedentes a unas oficinas administrativas que ya operaban al borde del colapso.
La doctrina del Supremo: sin valla no hay «rechazo en frontera»
El marco jurídico que rige las actuaciones fronterizas quedó fuertemente delimitado por la doctrina fijada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en su sentencia del pasado 8 de julio de 2026. El Alto Tribunal determinó expresamente que el mecanismo de «rechazo en frontera» —popularmente conocido como devolución exprés o devolución en caliente— solo es aplicable legalmente a quienes intenten o consigan saltar la valla o superar elementos físicos de contención fronteriza.
De acuerdo con la fundamentación de los magistrados, las personas que entran a nado bordando los espigones no superan ningún elemento físico de contención artificial en tierra. Por ello, la ley exige tramitar ante la autoridad administrativa un procedimiento ordinario de devolución, el cual incluye la identificación completa del ciudadano extranjero, el derecho a la asistencia letrada, la intervención de intérprete y la valoración de posibles solicitudes de asilo o protección internacional.
«Quien pretende entrar a nado no supera, ni intenta hacerlo, un elemento de contención fronterizo. En consecuencia, el rechazo automático no resulta aplicable y debe garantizarse la vía administrativa individualizada con todas sus garantías.» — Fundamento del Tribunal Supremo
Un sistema administrativo en punto de ruptura
El requisito de tramitar de forma individualizada a miles de personas llegadas por mar impacta de lleno sobre un cuerpo de funcionarios de Extranjería que ya afrontaba un volumen de trabajo récord motivado por dos grandes procesos simultáneos:
| Proceso legal / Administrativo | Volumen estimado de expedientes | Situación operativa |
| Regularización Extraordinaria | De 600.000 previstos a > 1,2 millones | Saturación de citas previas, retrasos en la verificación documental y resolución de expedientes. |
| Ley de Memoria Democrática («Ley de Nietos») | ~100.000 solicitudes acumuladas | Elevada carga registral y consular para la concesión de la nacionalidad a descendientes. |
| Entradas por vía marítima (Ceuta/Melilla) | Tramitación expediente a expediente | Necesidad de asistencia legal, intérpretes y resolución individual tras el fallo del Supremo. |
Incertidumbre política y logística
La imposibilidad de ejecutar devoluciones en caliente a pie de playa obliga a las autoridades ministeriales y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado a derivar a los recién llegados a centros de acogida temporal para proceder a su reseña y tramitación.
Mientras las organizaciones de derechos humanos subrayan la necesidad de respetar estrictamente las garantías procesales fijadas por el Supremo, representantes institucionales de la ciudad autónoma de Ceuta y sindicatos policiales advierten del riesgo inminente de colapso logístico si no se dota de refuerzos urgentes tanto a los puestos fronterizos como a la plantilla judicial y administrativa de Extranjería.
¿Y ahora cuál es el plan?. Sólo faltas que los funcionarios de extranjería decidan que ya no pueden asumir más carga de trabajo y se pongan en huelga…
















