UGT, CCOO y el Sindicat d’Inquilines consensuan la convocatoria de 24 horas para exigir soluciones al problema habitacional. La patronal CEOE tacha la protesta de «inadmisible» y cuestiona su legalidad al considerar que no obedece a un conflicto laboral.
MADRID. — Los sindicatos UGT y CCOO, en alianza con el Sindicat d’Inquilines y la Confederación de Sindicatos de Inquilinas, han alcanzado un acuerdo para convocar una huelga general estatal el próximo 11 de noviembre. La movilización, motivada por la crisis de la vivienda y la pérdida de poder adquisitivo de las rentas del trabajo, se convertirá en el primer paro general de 24 horas respaldado por las dos principales centrales sindicales del país en casi catorce años.
El calendario elegido situará la jornada de protesta a apenas 48 horas del arranque oficial de la campaña para las elecciones generales, previstas para el 29 de noviembre. La proximidad del choque electoral ha elevado la tensión política y empresarial en torno a la convocatoria.
Choque con la patronal sobre la legalidad del paro
La Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) ha rechazado tajantemente el anuncio y sopesa recurrir la convocatoria. Desde la patronal sostienen que la huelga es «ilegal» o «difícilmente justificable» al no responder, a su juicio, a un conflicto strictly laboral entre empresas y trabajadores, sino a una reivindicación de política pública orientada al Gobierno.
«Las reivindicaciones no son de naturaleza laboral. Es inadmisible que se pretenda trasladar a las empresas el coste de una medida de presión que señala la gestión pública», advirtió el presidente de la CEOE, Antonio Garamendi.
Desde las centrales sindicales, el secretario general de UGT, Pepe Álvarez, defendió la plena cobertura legal de la medida:
«No es una huelga ilegal. Existe una relación directa entre vivienda y salarios: la carestía del alquiler absorbe las subidas salariales e impide a muchas empresas encontrar personal en zonas tensionadas».
Claves del escenario normativo y electoral
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Marco constitucional: El derecho a huelga está amparado por el artículo 28.2 de la Constitución. La normativa electoral (LOREG) no prohíbe expresamente la convocatoria de huelgas en periodo de precampaña o campaña, siempre que los actos no se encuadren como propaganda electoral partidista.
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Efectos retributivos: Como en toda huelga general de 24 horas, la jornada no trabajada será descontada del salario de los empleados que secunden el paro.
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Plazos: Los convocantes disponen de un mes para ultimar los trámites formales de preaviso e intensificar las asambleas en los centros de trabajo.
















