La normativa establece límites claros a la fianza y a las garantías adicionales, aunque muchas inmobiliarias siguen aplicando condiciones que pueden resultar abusivas.
Encontrar una vivienda de alquiler se ha convertido en una auténtica carrera de obstáculos. A los elevados precios se suman, en muchos casos, exigencias económicas que generan dudas entre los futuros inquilinos: varios meses por adelantado, gastos de gestión o fianzas superiores a lo permitido por la ley.
Sin embargo, la legislación española fija unos límites concretos para evitar abusos en los contratos de alquiler.
La fianza obligatoria es de un mes
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que en los contratos de vivienda habitual el propietario solo puede exigir una fianza obligatoria equivalente a una mensualidad de renta. Esta cantidad debe entregarse en el momento de firmar el contrato y actúa como garantía frente a posibles daños o impagos.
Sí pueden pedir más dinero, pero con un límite
Además de la fianza legal, la normativa permite pactar una garantía adicional, aunque también fija un tope.
En los contratos de vivienda habitual de hasta cinco años de duración —o siete si el arrendador es una empresa— esa garantía adicional no puede superar dos mensualidades de renta. Esto significa que, en la práctica, el propietario puede solicitar como máximo el equivalente a tres meses de alquiler: uno de fianza y dos como garantía adicional.
Gastos que no debe asumir el inquilino
Otra de las prácticas más cuestionadas es el cobro al inquilino de los gastos de gestión inmobiliaria.
La normativa vigente establece que, cuando esos servicios benefician al propietario —como la comercialización del inmueble, la gestión de visitas o la formalización del contrato—, esos costes corresponden al arrendador y no pueden trasladarse al futuro inquilino.
¿Cuándo se devuelve la fianza?
Una vez finaliza el contrato y el inquilino entrega las llaves, el propietario dispone de un mes para devolver la fianza, siempre que no existan desperfectos o cantidades pendientes.
Si transcurre ese plazo sin devolver el dinero y no existe una causa justificada, la cantidad comenzará a generar intereses legales a favor del inquilino.
Qué hacer si te exigen cantidades superiores
Los expertos recomiendan revisar detenidamente el contrato antes de firmarlo y solicitar siempre que cualquier garantía adicional quede reflejada por escrito.
Si el propietario o la inmobiliaria reclaman importes superiores a los permitidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos, el inquilino puede reclamar al considerar que se trata de una cláusula contraria a la normativa vigente.
















