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La magistrada Carmen Lamela pide a la Eurocámara levantar la inmunidad al eurodiputado por varios mensajes publicados en Telegram en febrero de 2024.
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En una resolución paralela, el alto tribunal archiva la causa penal contra el político por la difusión de un informe falso de COVID-19 atribuido a Salvador Illa.
MADRID. El Tribunal Supremo ha dictado dos resoluciones judiciales de trascendencia para la situación penal del eurodiputado Luis «Alvise» Pérez Fernández. Por un lado, la Sala de lo Penal ha acordado tramitar una quinta petición de suplicatorio al Parlamento Europeo para retirar la inmunidad al líder de Se Acabó La Fiesta (SALF), a quien investiga por un presunto delito de provocación a los desórdenes públicos cometido durante las movilizaciones del sector agrícola en febrero de 2024. Por otro lado, la misma Sala ha acordado el sobreseimiento del procedimiento abierto contra él por la difusión de una prueba médica falsa del actual presidente de la Generalitat de Catalunya, Salvador Illa.
Llamamientos al bloqueo e instigación en Telegram
La instructora de la causa por desórdenes públicos, la magistrada Carmen Lamela, concluye que existen indicios provisionales suficientes para requerir la suspensión de las prerrogativas parlamentarias del eurodiputado. La investigación sitúa el origen de los hechos entre el 6 y el 10 de febrero de 2024, marco en el que Alvise Pérez difundió diversos mensajes a través de su canal oficial de Telegram.
Según sostiene el auto judicial, el contenido emitido en la plataforma no responde a un mero ejercicio de libertad de expresión, crítica política o apoyo a reivindicaciones sociales. La magistrada subraya que las publicaciones contenían llamamientos explícitos al corte de arterias viales, al colapso del tráfico urbano, al bloqueo de accesos e infraestructuras logísticas esenciales y a la organización de acciones coordinadas dirigidas a alterar gravemente el orden público.
El auto resalta que las consignas apelaban expresamente a aprovechar la falta o insuficiencia de efectivos policiales en determinados puntos, instando a mantener piquetes actitudinales y perseverar en las interrupciones del tránsito. Asimismo, la jueza aclara que las conductas investigadas ocurrieron meses antes de que el denunciado obtuviera el acta de eurodiputado y que, por tanto, no están amparadas por las opiniones ni los votos emitidos en el desarrollo de su función representativa comunitaria.
Archivo de la causa por el falso positivo de COVID-19 de Salvador Illa
En una resolución independiente formulada por el magistrado Javier Hernández, el Supremo ha dictado el sobreseimiento libre de la investigación que pesaba sobre el parlamentario por los presuntos delitos de falsedad documental e injurias. El caso analizaba la publicación en la red social X (antes Twitter) de la imagen de un análisis clínico manipulado que atribuía un diagnóstico positivo por coronavirus a Salvador Illa.
Respecto a la presunta falsedad, el instructor determina que no existen indicios de criminalidad con la consistencia mínima exigible que respalden que Pérez confeccionara el documento manipulado o que actuara a sabiendas de su alteración al momento de su difusión.
En relación con el delito de injurias, el juzgador aprecia que la acción no reviste la gravedad, el grado de humillación o el descrédito público requeridos para activar el ámbito penal. No obstante, el auto acota explícitamente que la improcedencia de la vía penal no priva al presidente de la Generalitat de Cataluña de la posibilidad de recurrir a la jurisdicción civil para la tutela judicial de su derecho al honor frente a las conductas que pudieran haber vulnerado su reputación.















